TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / i) También con los Memorándums Nº 003-2023-MDCH/A y Nº 004-2023-MDCH/A, ambos del 8 de mayo de 2023, dirigido a la gerente municipal se le ordenó y requirió que no se contrate a sus familiares ni aportantes de campaña. Los mismos que anexó. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2025, del 6 de marzo de 2025, el Concejo Distrital de Chaccho declaró improcedente –entiéndase rechazo– la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, al no haber alcanzado el número legal para su aprobación, obteniéndose tres (3) votos a favor, uno (1) en contra y una (1) abstención (–el señor alcalde no votó–. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MDCH, del 6 de marzo de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2025-MDCH, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor alcalde presentó sus descargos de manera extemporánea, es decir, recién, el 5 de marzo de 2025, un día antes de la sesión extraordinaria de concejo, por lo que debe considerarse como renuncia tácita a la defensa, de acuerdo a la Resolución Nº 1041-2013-JNE. b) Se encuentra acreditada la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y don Diego Flores y doña Ruth Flores, en cuarto grado de consanguinidad. c) Asimismo, con los comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Chaccho se acredita la relación contractual con don Diego Flores y doña Ruth Flores. d) La injerencia se encuentra probada con la conducta del citado burgomaestre, al no haber impedido dichas contrataciones, y el hecho de que las órdenes de pago fueron presentados por este con su escrito de descargos en otro procedimiento de vacancia. e) Solicita que se dicte una medida cautelar de suspensión del señor alcalde, en resguardo del interés público y la legalidad municipal. 2.2. Mediante el Auto Nº 1, del 24 de junio de 2025, se decidió poner en conocimiento de las partes procesales la generación de este expediente. Así también, se requirió al señor recurrente que cumpla con suscribir y presentar el recurso de apelación. Dicho auto fue noti fi cado al señor recurrente el 9 de julio de 2025. 2.3. Con escrito del 12 de julio de 2025, el señor recurrente cumplió con el referido requerimiento. 2.4. Con respecto al señor alcalde, al no haberse cumplido con la debida noti fi cación del Auto Nº 1, según la Razón de Secretaría General del JNE, del 19 de noviembre de 2025, se dispuso con el Decreto Nº 4, de la misma fecha, que se renueve el acto de noti fi cación. 2.5. Así, habiéndose devuelto el cargo de la Notifi cación Nº 57424-2025-JNE, del 19 de noviembre de 2025, se constató que la noti fi cación del Auto Nº 1 al señor alcalde se efectuó en su domicilio real el 22 del mismo mes y año en la segunda visita, según el cargo y preaviso que obran en los actuados. 2.6. El 19 de noviembre de 2025, el señor recurrente, a través de su defensa técnica, solicitó el uso de la palabra en la audiencia a convocarse en la presente causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Asimismo, re fi ere que, en materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables; por lo que no procede la interposición de recurso alguno en su contra. En la LOM 1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere que el concejo municipal declara vacante el cargo de alcalde o regidor por “Nepotismo, conforme a la ley de la materia”. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil1.5. El artículo 236 prescribe: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley Nº 267711 (en adelante, Ley de Nepotismo) 1.6. El artículo 1 estipula lo siguiente: Artículo 1 . Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad , segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. […] Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. [Resaltados agregados] En la jurisprudencia del JNE 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, Nº 1017-2013-JNE, Nº 1014-2013-JNE, Nº 388-2014-JNE, Nº 2925-2018-JNE, Nº 0850-2021-JNE y Nº 0432-2024-JNE), este órgano colegiado ha establecido que, para la acreditación de la causa de nepotismo, es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales : a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar.