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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371550-1 Declaran nulo el Acuerdo Regional Nº 000511-2024-GR.LAMB/CR [515492457-20], que aprobó suspender a gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación, causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como nulos los actos posteriores RESOLUCIÓN Nº 0041-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024003590 LAMBAYEQUESUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veinticinco VISTO: en audiencia pública virtual del 27 de enero de 2025, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Pérez Flores, gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque (en adelante, señor gobernador), en contra del Acuerdo Regional Nº 000552-2024-GR.LAMB/CR [515552411-5], del 30 de octubre de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo Regional Nº 000511-2024-GR.LAMB/CR [515492457-20], del 1 de octubre de 2024, que aprobó su suspensión en el cargo, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación, causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024002436. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 2 de agosto de 2024, don Ricardo Guillermo Lara Doig (en adelante, señor solicitante) pidió al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su solicitud de suspensión presentada en contra del señor gobernador, por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación, causal prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la LOGR, argumentando lo siguiente: a) El señor gobernador, en su calidad de presidente de la instancia regional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no ha convocado, conducido ni asistido a la primera y segunda sesión extraordinaria del 28 de junio y 2 de julio de 2024, respectivamente. b) En ese sentido, no ha justi fi cado las razones por las que no ha convocado, conducido ni asistido a las precitadas sesiones. c) El señor gobernador no ha tenido ningún impedimento físico o legal para no cumplir con sus funciones (indelegables), contenidas en el artículo 39-A de la Ley Nº 30364. d) En su lugar, la gerente del Programas Sociales ha convocado y dirigido dichas sesiones, lo que acredita que el señor gobernador no ha tenido la mínima intención de subsanar su conducta. e) En el supuesto negado de que el señor gobernador haya delegado sus funciones a la vicegobernadora, gerente general o gerente de Programas Sociales, esta delegación devendría en ilegal, por lo que no libera de la responsabilidad que tenía de conducir dichos espacios de concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor solicitante adjuntó: a) Copia de Memorando Nº 000711-2024-GR.LAMB/ GR [515430805-2], del 1 de julio de 2024, con el que el señor gobernador encargó su despacho a doña Flérida Flor Saavedra López, vicegobernadora de Lambayeque. b) Copia del O fi cio Nº 000002-2024-GR.LAMB/GRPS- MMRD [515403788-5], del 27 de junio de 2024, con el cual la Gerencia Regional de Programas Sociales invitó a la señora vicegobernadora a la II Sesión Ordinaria de la Instancia Regional de Concertación. c) Copia del O fi cio Nº 000028-2024-GR.LAMB/GRPS- MMRD [515403788-5], del 27 de junio de 2024, mediante el cual la Gerencia Regional de Programas Sociales invitó a la señora vicegobernadora a la II Sesión Ordinaria de la Instancia Regional de Concertación. d) Copia de o fi cio emitido por la Gerencia Regional de Programas Sociales, dirigido a los integrantes de la Instancia Regional de Concertación para que participen en la I Sesión Extraordinaria, programada para el 2 de julio de 2024. e) Copia del O fi cio Nº 000592-2024-GR.LAMB/ GRPS [515405856-1], del 14 de junio de 2024, con el que Gerencia Regional de Programas Sociales invita al Jefe de la Unidad Territorial Lambayeque - Programa Nacional AURORA MIMP para que participe en la I Sesión Extraordinaria programada para el 2 de julio de 2024. f) Copia de la Sesión Ordinaria de la Instancia Regional de Concertación, del 2 de julio de 2024 Con el Auto Nº 1, del 8 de agosto de 2024, se trasladó la solicitud de suspensión al Consejo Regional de Lambayeque, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. El 23 de agosto de 2024, el señor solicitante amplió su solicitud de suspensión adjuntado medios probatorios adicionales y señalando lo siguiente: a) El señor gobernador no ha convocado las sesiones realizadas el 14 de febrero, 15 de mayo y 11 de setiembre de 2023. Tampoco ha conducido las sesiones del 28 el marzo y el 15 de mayo de 2023. b) Por otro lado, no ha convocado las sesiones realizadas el 20 de febrero, 28 de junio y 2 de julio de 2024. Además, no ha conducido las sesiones el 28 de junio y 2 de julio de 2024. c) En tal medida, el señor gobernador delegó la presidencia de la Instancia Regional de Concertación a la gerente de la Gerencia Regional de Programas Sociales.