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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Mamani (en adelante, señor solicitante) en contra de don Jonathan Ronny Machado Rivera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito, del 2 de octubre de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Samuel Pastor su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causal de suspensión, prevista en el artículo 133 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, de la misma fecha, se trasladó dicho pedido a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. De manera posterior, con el O fi cio N° 000122- 2024-SG/JNE, del 19 de enero de 2024, la secretaria general de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir, en original o copia certi fi cada, la documentación dispuesta en el Auto N° 1, relativa al procedimiento de suspensión seguido en contra del mencionado burgomaestre. Dicho ofi cio fue recibido por el área de Trámite Documentario de la entidad edil, el 24 del mismo mes y año. 1.4. En cumplimiento del requerimiento efectuado, por medio del O fi cio N° 020-2024-A-MDSP, presentado el 24 de enero de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Las citaciones dirigidas a los miembros del concejo distrital, por las cuales, reprogramando la sesión anterior, se les convocó para la sesión extraordinaria, del 5 de enero de 2024, a fi n de tratar el pedido de suspensión en contra del señor alcalde. b) Ofi cio N° 002-2024-SG-MDSP, dirigida al señor solicitante, por el cual se le comunicó la reprogramación de la sesión anterior y se le convocó para la sesión extraordinaria, del 5 de enero de 2024. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2024-MDSP, del 5 de enero de 2024, por la cual el concejo distrital acordó declarar improcedente el aludido pedido de suspensión. d) Acuerdo de Concejo N° 002-2024-CM-MDSP, del 8 de enero de 2024, por el cual se formalizó la decisión adoptada por el concejo distrital. e) Las Cartas N° s 002, 003, 004, 005, 006, 008 y 009- 2024-SG-2024, por las cuales se noti fi có a los miembros del concejo distrital y al señor gerente municipal con el acuerdo de concejo antes señalado. f) Ofi cio N° 018-2024-A-MDSP, por el cual se le noti fi có al señor solicitante con el referido acuerdo de concejo. 1.5. Asimismo, a través del O fi cio N° 003-2024-OSGyGD-MDSP, doña Dulzinia Y. Dueñas Quispe, jefa (e) de la Gerencia de Secretaría General e Imagen Institucional, comunicó a este órgano electoral el cambio de domicilio procesal presentado por el señor solicitante, el 23 de enero de 2024, ante la comuna. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral.En la LOM 1.2. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.3. El primer párrafo del artículo 23, aplicable supletoriamente a los procedimientos de suspensión en lo que corresponda, determina: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.4. En el artículo 25 se precisa: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado].