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38 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / por el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS y normas conexas; conforme consta del Acta de Adjudicación de Resultados Finales del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Lambayeque (Concurso N° 001-2024-CNLAMB/LAMBAYEQUE-PERÚ) convocado por el Colegio de Notarios de Lambayeque, al haberse cumplido con las diferentes fases del referido concurso público, el señor abogado RIVAS DELGADO, RAUL, ha resultado ganador de la plaza notarial N° 130101005 ubicada en el distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Chiclayo, del distrito notarial de Lambayeque; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049, dispone que “Concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultanea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministerio de Justicia”; Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, establece que “el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Califi cador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas”; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado una de las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; Con el visado de la Presidencia del Consejo del Notariado y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al señor abogado RIVAS DELGADO, RAÚL, como notario del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Chiclayo, del distrito notarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2374162-1 Aprueban el Cuadragésimo Listado de Personas Beneficiarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0073-2025-JUS Lima, 21 de febrero de 2025 VISTOS, el Memorando N° 116-2025-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; el Memorando N° 0500-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 244-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28592, se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, que tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, el Consejo de Reparaciones determina e identi fi ca a las personas bene fi ciarias del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051- 2011-PCM, modi fi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente previa aprobación de los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - MINJUSDH; Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149- 2012-JUS, por la cual se modi fi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2016- JUS se restableció el proceso de determinación e identi fi cación de personas bene fi ciarias civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; Que, mediante el Memorando N° 116-2025-JUS/ CMAN-SE, de fecha 10 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe N° 000173-2025-JUS/CMAN-SE, que señala que, conforme a los procedimientos establecidos, se ha elaborado el proyecto del Cuadragésimo Listado de personas bene fi ciarias civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) que incluye a un total de 314 personas bene fi ciarias nominales, con un total de 330 afectaciones a ser reparadas, especi fi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas - RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el mencionado Listado. La reparación económica total asciende a S/ 2,000,052.07 (dos millones cincuenta y dos con 07/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-