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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N°194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 304-2020- TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2 Modi fi car el artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial N°074- 2019-TR, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 16.- El otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales llevadas a cabo por las empresas, a través de la promoción, respeto y protección de los Derechos Fundamentales en materia laboral, se realiza considerando las siguientes categorías y subcategorías. 1Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; No discriminación por credo, discapacidad, condición económica, raza, sexo;Igualdad de grupos vulnerables. 2 Erradicación de las peores formas de trabajo infantil y del trabajo forzoso. 3Prevención de riesgos en salud y seguridad laboral; Promoción y prevención en salud mental en ámbitos laborales;Acoso sexual y/o hostigamiento laboral. 4Promoción y respeto de la libertad sindical; Canales de atención al trabajador;Participación en la gestión de la empresa. 5Eficiencia en la gestión de remuneraciones y política salarial; Beneficios a los trabajadores. 6 Promoción del equilibrio trabajo – familia. 7Prevención, gestión de ceses laborales; Preparación para la jubilación 8Fortalecimiento del capital humano, a través de la formación continua y dual; y reconversión laboral. 9Promoción de la formalización de la cadena de valor y apoyo para el emprendimiento. 10Promoción de la empleabilidad, solidaridad empresarial y participación social en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. 11Aplicación de la inteligencia artificial para la mejora de las condiciones laborales. Artículo 2.- Modi fi car el Formulario CBPL-1 “Solicitud de Postulación”, de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2 Modi fi car el Formulario CBPL-1 “Solicitud de Postulación”, de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 304-2020- TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. YOLANDA BERTHA ERAZO FLORES Viceministra de Trabajo 2374223-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa a LINKA LATINOAMERICA GROUP S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2025-MTC/01.03 Lima, 19 de febrero de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-571727-2024 mediante el cual la empresa LINKA LATINOAMERICA GROUP S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de