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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto; Que, mediante el Memorando N° 106-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.UA, de fecha 20 de febrero de 2025, la Unidad de Administración solicita la autorización de los certi fi cados de crédito presupuestario para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas, adjuntando el Memorando N° 009-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.DCT, emitido por la Dirección de Coordinación Técnica, mediante el cual, se remitió la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE-“Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor, indicando que se ha cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos; Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 028-2025 PRODUCE/PROINNOVATE.UPP, de fecha 20 de febrero de 2025, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de S/ 1,631,579.14 (Un millón seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve y 14/100 soles), que comprende: S/ 1,467,757.65 (Un millón cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y siete y 65/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 163,821.49 (Ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiuno y 49/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los proyectos, según el siguiente detalle: i) Programa de Apoyo de la Internacionalización Modalidad 3-Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), ii) Incubadoras y Aceleradoras de Negocios (IAN), iii) Acompañamiento de incubadoras (SOFT), iv) Emprendimiento Innovadores con Cambio Climático (EINCC), v) MIPYMES de Calidad con Cambio Climático (IMTEMCCC), vi) MIPYMES de Calidad (IMTEMC), vii) MIPYMES Digitales Categoría 2 (IMTEMDEC2), xiii) MIPYMES Digitales Categoría 1 (IMTEMDEC1), ix) MIPYMES Digitales (IMTEMD), x) Validación de la Innovación (PVE) y xi) Dinamización de ecosistemas Regionales (DER); Que, mediante Informe N° 064-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 20 de febrero de 2025, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 001-2025-PRODUCE y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 1,631,579.14 (Un millón seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve y 14/100 soles), que comprende: S/ 1,467,757.65 (Un millón cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y siete y 65/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 163,821.49 (Ciento sesenta y tres mil ochocientos veintiuno y 49/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a cofi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2373739-1 SALUD Aprueban la “Directiva Administrativa que regula la inducción laboral de los recursos humanos en salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2025/ MINSA Lima, 21 de febrero del 2025Visto, el Expediente N° DIGEP020230000190, que contiene el Memorándum N° D001221-2024-DIGEP- MINSA, que adjunta el Informe N° D000016-2024-DIGEP- DIFOR-MSS-MINSA y el Informe N° D000001-2025-DIGEP-DIFOR-MSS-MINSA emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; el Memorándum N° D002070-2024-OGGRH-MINSA, que remite el Informe N° D000162-2024-OGGRH-ODRH-EGC-MINSA, emitidos por la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D001041-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000081-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los recursos humanos en salud; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones especí fi cas del Ministerio de Salud, promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo N° 1161, determina que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones