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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2025-TR Lima, 21 de febrero de 2025CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2023-TR se designa a la señora María Elena Aguilar Del Águila, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, quien desempeña el cargo de Presidenta Ejecutiva; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia de la citada representante y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, en representación del Estado, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARIA ELENA AGUILAR DEL AGUILA, al cargo de Presidenta Ejecutiva y representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor CONSTANTINO VILA CORDOVA, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2374258-1 Modifican el artículo 16 de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales y el Formulario CBPL-1 “Solicitud de Postulación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 001-2025- MTPE/2 Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS: la Hoja de Elevación N° 000231-2025- MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000072-2025-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Memorandum N° 000205-2025-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000079-2025-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización; y el Informe N° 0018-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 7.8 del artículo 7 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral, es una función exclusiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2019- TR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 304-2020- TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2 se aprueban los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, con la fi nalidad de identi fi car y premiar, en el marco de la responsabilidad social empresarial, las buenas prácticas laborales que han implementado las empresas, a través de las cuales se promueven condiciones que ayuden a la prevención y gestión constructiva de los con fl ictos laborales; Que, el Convenio N° 122, sobre la política del empleo, de la Organización Internacional del Trabajo, establece que todo miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido; Que, la Recomendación N° 204, sobre la transición de la economía informal a la economía formal, establece que los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo buscan los siguientes fi nes: a) facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento; b) promover la creación, preservación y sustentabilidad de empresas y de empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales; y c) prevenir la informalización de los empleos de la economía formal; Que, la implementación de los mecanismos indicados requiere de estrategias que incentiven la adopción de buenas prácticas laborales; Que, con la fi nalidad de responder a los desafíos actuales del mercado laboral peruano y de adecuar los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales a los objetivos de sostenibilidad, innovación y trabajo decente en las empresas, consolidando su impacto en el desarrollo económico y social del país, la Dirección General de Trabajo mediante documento de Vistos, propone modi fi car las categorías 3, 8, 9, 10 y 11 del artículo 16 y el Formulario CBPL-1 “Solicitud de Postulación”, de los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento de Buenas Prácticas Laborales, aprobados por Resolución Ministerial N° 074-2019-TR, modi fi cados por Resolución Ministerial N° 304-2020-TR y Resolución Viceministerial N° 001-2024-MTPE/2; Que, el inciso c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000203-2024-TR delegó facultades y atribuciones a los Viceministros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2025, entre otros, para aprobar, modi fi car y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos de alcance sectorial, en el marco de sus competencias y funciones; Con las visaciones de la Dirección General de Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización