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47 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 00001-2025- SUNASS-DRT EXP.: 001-2025-SUNASS-DRT-RE Lima, 20 de febrero de 2025VISTOS: Los O fi cios N° 927-2024-EPS SEDAHUÁNUCO S.A.- GG 1 y N° 063-2025-EPS SEDAHUÁNUCO S.A.-GG2 (en adelante, Ofi cios 927 y 063, respectivamente), a través de los cuales EPS SEDA HUÁNUCO S.A.3 (en adelante, SEDA HUÁNUCO ) presentó la solicitud para el inicio del procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028, por incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, en el marco del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT ), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD 4. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2023-SUNASS-CD 5, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que aplicará SEDA HUÁNUCO en el periodo regulatorio 2023-2028, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios. Que, conforme al artículo 81 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA 6 (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal ), excepcionalmente, de o fi cio o a pedido de parte, pueden modi fi carse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde a Sunass establecer los criterios y el procedimiento para la modi fi cación excepcional de tarifas. Que, el numeral 4 del artículo 170 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento ) establece que Sunass, de o fi cio o a solicitud del prestador de servicios, realiza revisiones de la estructura y/o del nivel tarifario, cuando exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fi jación de tarifas o los existentes hayan sido modi fi cados. Que, el numeral 3 del artículo 50 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para un periodo regulatorio puede ser iniciado a solicitud de la empresa prestadora, entre otros, bajo el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora. Que, en esa línea, el artículo 64 del RGT dispone que la empresa prestadora puede solicitar una revisión excepcional por incorporación de una o más nuevas inversiones y/o medidas de mejora que no hayan sido consideradas en la determinación de la fórmula tarifaria aprobada y que se trate de inversiones fi nanciadas, ejecutadas y/o transferidos por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), los gobiernos regionales y/o locales o terceros. Que, además, el numeral 1 del artículo 66 del RGT dispone que la solicitud de revisión excepcional por incorporación de nuevas inversiones y/o medidas de mejora señaladas en el numeral 1 del artículo 64, debe ser presentada, a partir de los ciento noventa y cinco días hábiles previos a la culminación de la obra. Que, conforme al artículo 67 del RGT , junto a la solicitud de revisión excepcional por incorporación de nuevas inversiones y/o medidas de mejora a las que se re fi ere el numeral 1 del artículo 64 del RGT , se debe presentar los siguientes documentos: 1) informe que sustente los ingresos incrementales y costos incrementales asociados a los casos establecidos en el artículo 64 del RGT . Los costos incrementales deben contemplar costos de inversión y/o costos de operación y mantenimiento, según corresponda; 2) de aplicar, la proyección del volumen a ser facturado en metros cúbicos (m3) por servicios de saneamiento como consecuencia de la ejecución de la inversión; 3) de ser el caso, el cronograma de pagos y/o aportes al fi deicomiso respectivo; 4) la propuesta de tarifa incremental; 5) los archivos de cálculo en los cuales se han desarrollado las estimaciones de la propuesta de tarifa incremental, en formato digital editable; 6) copia simple del acta en la que conste el acuerdo de aprobación de la propuesta de tarifa incremental; y, 7) el expediente técnico correspondiente, que debe incluir los costos de inversión, operación y mantenimiento proyectados. Que, asimismo, el artículo 69 del RGT establece que la medida para el reconocimiento de costos asociados a los casos establecidos en el artículo 64 es la fi jación de una tarifa incremental, la cual permite a la empresa prestadora cubrir el costo incremental que se calcula sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora conforme al artículo 67 del RGT , la información y supuestos del modelo utilizado en la determinación de la fórmula tarifaria vigente, los costos incrementales que sean e fi cientes y la capacidad de pago de los usuarios. Asimismo, el artículo 69 del RGT dispone que la tarifa incremental se determina de manera que los costos incrementales igualen a los ingresos incrementales. Además, de ser el caso, los ingresos incrementales consideran los efectos esperados de las inversiones o medidas de mejora sobre la continuidad, ampliación de conexiones, instalación de medidores y otros de fi nidos por Sunass, en los ingresos previstos en el estudio tarifario de la empresa prestadora. Que, mediante el Ofi cio 927, SEDA HUÁNUCO informó sobre la incorporación de una nueva inversión fi nanciada y ejecutada por el Gobierno Regional de Huánuco denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, provincia de Huánuco - Huánuco” (en adelante, Proyecto ). En este sentido, a través del referido documento, la empresa prestadora solicitó la revisión excepcional por incorporación de una nueva inversión, al amparo del artículo 64 del RGT , para lo cual presentó el Informe N° 179-2024-EPS SEDA HUÁNICO S.A/GG-OP (en adelante, Informe 179 ), por medio del cual concluyó que para cubrir los costos de operación, mantenimiento y otros para el sistema nuevo (sistema de bombeo) del proyecto Pillco Marca (sectores 02, 03, 04 y 05), así como las inversiones identi fi cadas y necesarias para cumplimiento normativo, SEDA HUÁNUCO solicita a la Sunass la tarifa incremental de S/. 0.380 para el servicio de agua potable y de S/. 0.200 para el servicio de alcantarillado. Que, respecto de la oportunidad para la presentación de la solicitud de revisión excepcional, se cumple con lo señalado en el párrafo 1 del artículo 66 del RGT , en tanto el pedido de SEDA HUÁNUCO se ha presentado dentro de los ciento noventa y cinco días hábiles previos a la culminación de la obra. Que, mediante el O fi cio N° 00506-2024-SUNASS-DRT 7, la Dirección de Regulación Tarifaria formuló observaciones a la solicitud de revisión excepcional presentada por SEDA HUÁNUCO , toda vez que en el Informe 179 se considera un monto mayor de costos incrementales de operación y mantenimiento para la determinación de la tarifa incremental, el cual es distinto al señalado en el expediente