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48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / técnico del Proyecto ; asimismo, en relación al requisito referido a la propuesta de tarifa incremental, la Dirección de Regulación Tarifaria solicitó información sustentatoria actualizada sobre los costos incrementales de operación y mantenimiento, así como la fecha estimada de operación y mantenimiento de todos los componentes del Proyecto . En tal sentido, se otorgó diez días para absolver las observaciones formuladas. Que, a través del O fi cio N° 002-2025-EPS SEDA HUÁNUCO S.A-GG 8, SEDA HUÁNUCO solicitó a Sunass la ampliación, por quince días, del plazo para absolver las observaciones formuladas por la Dirección de Regulación Tarifaria, en el marco del párrafo 30.2 del artículo 30 del RGT . Que, por medio del O fi cio N° 00011-2025-SUNASS- DRT 9, la Dirección de Regulación Tarifaria otorgó la ampliación de plazo requerido por SEDA HUÁNUCO hasta el 30 de enero de 2025. Que, a través del Ofi cio 063 , SEDA HUÁNUCO remitió a Sunass el Informe N° 029-2025-EPS SEDA HUÁNUCO S.A/GG-OP, por medio del cual SEDA HUÁNUCO absolvió las observaciones formuladas por la Dirección de Regulación Tarifaria mediante el O fi cio N° 506-2024-SUNASS-DRT. Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional, en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el Capítulo III del Título II del RGT ), se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT . Que, en esa línea, de conformidad con el párrafo 45.4 del artículo 45 del RGT , en caso sea procedente la solicitud de inicio del procedimiento, mediante resolución, la Dirección de Regulación Tarifaria dispone el inicio del procedimiento de revisión excepcional. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección de Regulación Tarifaria, al haberse cumplido con el plazo de presentación establecido en el artículo 66 del RGT y con los requisitos contemplados en el artículo 67 del RGT , corresponde a la Dirección de Regulación Tarifaria disponer -conforme al párrafo 45.4 del artículo 45 del RGT - el inicio del procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028, por incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, en el marco del artículo 64 del RGT . De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 64 y 67 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a EPS SEDA HUÁNUCO S.A., por el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, previsto en el párrafo 1 del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Recibido el 2 de diciembre de 2024. 2 Recibido el 30 de enero de 2025. 3 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 4 Publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano . 5 Publicada el 29 de abril de 2023 en el diario oficial El Peruano . 6 Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2025.7 Recibida por la SEDA HUÁNUCO el 18 de diciembre de 2024. 8 Recibido por Sunass el 2 de enero de 2025. 9 Recibida por la SEDA HUÁNUCO el 9 de enero de 2025. 2373760-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Aprueban la actualización del Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura – SANIPES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000017-2025- SANIPES/GG San Isidro, 21 de febrero de 2025 Los Informes N° 215-2025-SANIPES/OA-URH y N° 149-2025-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informes N° 000033-2025-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00178-2025-SANIPES/OPPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 000051-2025-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, la cual tiene personería jurídica de derecho público interno, y goza de autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, los literales b) e i) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (RGLSC), establecen que la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene por funciones dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, así como aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permiten a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar su Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que el literal c) del sub numeral 5.1. del numeral 5 de la Directiva, de fi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los