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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Ambiental es la encargada de recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ Presidente del Consejo Directivo 2373980-1 SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000024-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 19 de febrero del 2025VISTOS:El Informe N° 001645-2024-SERNANP/DGANP- SGD del 12 de diciembre de 2024 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° 000007-2025-SERNANP/OPP-SGD de fecha 08 de enero de 2024 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la institución, y el Informe N° 000032-2025-SERNANP/ OAJ-SGD de fecha 22 de enero de 2025 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas–ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país, constituyendo patrimonio de la Nación; Que, asimismo, en el artículo 17 de la mencionada Ley, se dispone que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, faculta al SERNANP a suscribir u otorgar: a) Contratos de Administración del área, b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área, c) Contratos para el aprovechamiento de recursos del sector, d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación, e) Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores, f) Otras modalidades que se establezcan en la legislación; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señala que las Áreas Naturales Protegidas tienen como objetivo, el proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; precisando en el literal c) de su artículo 6, que corresponde al SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en esa misma línea, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, modi fi cada por el Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM, reconoce al SERNANP como autoridad nacional competente para otorgar derechos en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, rigiéndose por la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, el Plan Director, el Reglamento de Uso Turístico y demás normas del sector; Que, asimismo, el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas establece las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos a cargo del SERNANP; otorgándole la facultad de dictar disposiciones complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP, se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”; Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del Informe N° 001645-2024-SERNANP/DGANP-SGD, corresponde modi fi car las Disposiciones Complementarias vigentes en atención a la actualización de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, aprobados mediante Decreto Supremo N°001-2019-MINAM, así como, la incorporación del artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (aprobado con Decreto Legislativo Nº 1451); por lo que la propuesta de las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas planteadas, está alineada tanto a la Ley de Áreas Naturales Protegidas como al Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas conforme al citado informe; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, mediante la Resolución Presidencial N° 000161-2024-SERNANP/J-SGD publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de setiembre de 2024, se publica el proyecto de las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” para recibir aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; habiéndose incorporado los aportes conforme se detalla en el Anexo del Informe N° 001645-2024-SERNANP/DGANP-SGD; Que, la versión obtenida del proceso de elaboración y publicación de las referidas Disposiciones Complementarias cuentan con la opinión técnica vinculante de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, así como con la opinión previa favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente -MINAM; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 000007-2025-SERNANP/OPP- SGD, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, ya que cuenta con la formalidad que amerita el documento que se propone aprobar; Que, en el Informe N° 000032-2025-SERNANP/ OAJ-SGD, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y a la opinión técnica favorable