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50 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, establece que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, los literales a) y b) del numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley, señalan que el OEFA tiene: (i) la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; y, (ii) la función de supervisión de EFA, que comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación del desempeño de las funciones de fi scalización ambiental a cargo de dichas entidades del ámbito nacional, regional o local; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fi scalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA; Que, por Ley N° 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se atribuye al OEFA la competencia para fi scalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2019-OEFA/CD, modi fi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo números 0016-2021-OEFA/CD y 0003-2022-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, el cual tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sinefa y de otras normas que le atribuyen dicha función al OEFA; Que, a través de los Informes números 00178-2024- OEFA/DPEF-SMER y 00013-2025-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, elabora una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el nuevo “Reglamento de Supervisión del OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y los artículos 19° y 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, mediante los Informes números 00380-2024- OEFA/OAJ y 00031-2025-OEFA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del OEFA emitió opinión legal favorable a la propuesta formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales g), i) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM (en adelante, ROF del OEFA), el Consejo Directivo tiene entre sus funciones: (i) aprobar las normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, (ii) aprobar las normas que son de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la función supervisora de las EFA; así como, (iii) emitir las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N° 006-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 002- 2025 del 14 de febrero de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la publicación del proyecto normativo “Resolución del Consejo Directivo que aprueba el Reglamento de Supervisión del OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g), i) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Publicidad 1.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.gob.pe/oefa), en el plazo de dos (2) días hábiles, contado desde su emisión. 1.2. Disponer que el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría el “Reglamento de Supervisión del OEFA”, la fórmula normativa, su anexo y la exposición de motivos se publique en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos), en el día de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- Remisión de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias Las personas interesadas pueden remitir sus observaciones, comentarios, opiniones o sugerencias en un plazo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, a través de los siguientes canales: (i) Mesa de partes virtual: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv/#/; (ii) Correo electrónico: politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe; o, (iii) Mesa de partes presencial de la sede central del OEFA, ubicada en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; o, de las sedes de las O fi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional (https://www. gob.pe/institucion/oefa/sedes) de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Artículo 3°.- Unidad de organización encargada de la atención de observaciones, comentarios, aportes o sugerencias La Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización