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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / emitida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar mediante Resolución Presidencial las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas”, las mismas que deberán ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Presidencial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Presidencial N° 161-2016-SERNANP de fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual se aprobaron las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE USO TURÍSTICO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y alcance Las Disposiciones Complementarias tienen por objeto establecer los lineamientos aplicables al procedimiento de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, establecidos en el Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, sus modi fi catorias y otras normas vinculadas. Artículo 2.- Acrónimos En el ámbito de la presente norma son utilizados los siguientes acrónimos: ANP: Área Natural Protegida. APS: Ámbito de Plan de Sitio. CEPT: Comisión de Evaluación de Proyectos Turísticos. DGANP: Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico. JANP: Jefatura del Área Natural Protegida MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. OA: Ofi cina de Administración. OAJ: Ofi cina de Asesoría Jurídica. PS: Plan de Sitio RD DGANP: Resolución Directoral de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas. SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.ST: Sector Turístico TDR: Términos de Referencia. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de las Áreas Naturales Protegidas se tienen las siguientes de fi niciones: 3.1 Actividades deportivas : Para efectos de las presentes disposiciones complementarias y en el marco de las modalidades de otorgamiento de derecho, son aquellas actividades cuyo fi n es la práctica de un deporte a través de la contratación de un servicio para su ejecución. 3.2 Actividades eventuales : Para efectos de las presentes disposiciones complementarias y en el marco de la modalidad de otorgamiento de derecho de permiso para el desarrollo de actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos, son aquellas actividades que de manera excepcional y eventual se realizan por prestadores de servicios, toda vez que esta característica no se cumpla las Jefaturas de ANP evaluarán la pertinencia de acceder a un contrato de servicios turísticos. 3.3 Actividad menor : El SERNANP entiende como actividad menor a todas aquellas que sirven como complemento o soporte a servicios principales del turismo que son Servicio de Guiado, Servicios de alojamiento para visitantes, Servicios de provisión de alimentos y bebidas, Servicios de transporte, Agencias de viajes, así como aquellos que se ejecutan en el marco de la prestación de servicios turísticos; y que además tienen un desarrollo a nivel local impulsado por población local identi fi cada por la JANP. 3.4 Administrado: La persona natural o jurídica que, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados. 3.5 Área de acceso exclusivo: Espacio de fi nido en un instrumento de gestión turística como el plan de sitio u otro, y que es asignado al titular de una Concesión para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, donde se desarrolla actividades turísticas y/o recreativas con carácter de exclusividad única o compartida. Sólo se podrá ingresar a estas áreas previa coordinación con el titular del derecho. En ningún caso se otorgan derechos de exclusividad sobre sitios de dominio público. 3.6 Área de libre acceso: Espacios establecidos por el SERNANP en un instrumento de gestión turística como el plan de sitio u otro, y que son de dominio público, destinados para el desarrollo de las actividades turísticas y/o recreativas, estos espacios pueden ser de uso compartido por los visitantes y prestadores de servicios, así como de uso compartido por prestadores de servicios autorizados, es decir, aquellos que cuenten con un título habilitante para ejercer algún derecho en dichos ámbitos. 3.7 Área turística: Es un espacio físico donde se concentran recursos y/o atractivos turísticos (focales y complementarios) conectados por circuitos turísticos principales y/o complementarios, infraestructura, instalaciones y servicios (elementos de apoyo) y actividades turísticas (caminatas, observación fl ora y fauna, paseos en embarcaciones, etc.). 3.8 Certi fi cación ambiental : Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certi fi cando que el proyecto de inversión, actividad y/o servicio propuesto ha cumplido con los requisitos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La certi fi cación ambiental establece las obligaciones y compromisos que debe cumplir el titular del proyecto de inversión, actividad y/o servicio para prevenir, mitigar, restaurar y, de corresponder, compensar los impactos ambientales negativos residuales. 3.9 Compatibilidad : es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante emitida por el SERNANP, que consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad,