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53 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional, en función a la categoría, zoni fi cación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión. Para efecto de las presentes Disposiciones, el SERNANP se encargará del proceso de emisión de la compatibilidad durante la etapa de evaluación de las solicitudes de otorgamientos de derecho. 3.10 Expediente del proyecto turístico : Documento que contiene información técnica que describe la propuesta de actividades, servicios e intervención con infraestructura dentro de un ANP y cuyo contenido se desarrolla conforme a términos de referencia. 3.11 Inicio de ejecución del proyecto turístico: En el caso de concesiones y autorizaciones en predio privado (cuando las actividades turísticas requieran la construcción y/o habilitación de infraestructura turística), es la etapa en la que el titular empieza a realizar intervenciones para instalar o construir la infraestructura, entre otras obras necesarias, que hagan posible el posterior inicio de actividades. 3.12 Inicio de actividades: Etapa posterior al otorgamiento del derecho, cuando los titulares del derecho inician la prestación de servicios turísticos a los visitantes. 3.13 Operación turística: Para efectos de las presentes disposiciones complementarias se entiende como operación turística a aquellas actividades que implican la ejecución de servicios turísticos realizada por las agencias de viajes y turismo. 3.14 Operación turística esporádica : Para efectos de las presentes disposiciones complementarias y en el marco de la modalidad de otorgamiento de derecho de permiso para el desarrollo de actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos, se entiende como operación turística esporádica a aquella actividad de operación de servicios turísticos realizada por las agencias de viajes y turismo, que se realizan de manera excepcional y eventual en un Área Natural Protegida. 3.15 Plan de acción : Serie de acciones que el administrado propone realizar en el ANP para la ejecución de su actividad, en el marco de un turismo sostenible, y otras que contribuyan a la conservación. Su contenido se desarrolla conforme a términos de referencia. 3.16 Proyecto turístico: Es toda obra o actividad pública, privada o mixta que realiza servicios e intervención con infraestructura dentro de un ANP, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye a los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los proyectos de investigación. 3.17 Sector turístico: Es una super fi cie que contiene a una o más áreas turísticas que se encuentran al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional. 3.18 Sitios de dominio público: Aquellos ámbitos del Área Natural Protegida destinados al uso público cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde al SERNANP, tienen el carácter de inalienable e imprescriptible, sobre ellos, se ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. 3.19 Título habilitante: Comprende los derechos de aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, en sus diferentes modalidades, que son otorgados a personas naturales o jurídicas por el SERNANP en ámbito de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional. Artículo 4.- De la Autoridad Competente El SERNANP es la autoridad competente en relación al recurso natural paisaje dentro de las ANP de administración nacional responsable de: a) Establecer, aprobar e implementar los lineamientos, procedimientos y documentos de gestión que regulen su aprovechamiento con fi nes turísticos. b) Establecer y conducir los procedimientos destinados a otorgar derechos para su aprovechamiento de acuerdo con las modalidades establecidas. c) Supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de derechos. d) Recaudar a nombre del Estado la retribución económica que corresponde ser asumida por los titulares de derechos por el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje.CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE OTORGAMIENTO DE DERECHOS Artículo 5.- Modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en Áreas Naturales Protegidas Son modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento económico del recurso natural paisaje dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional: 5.1 Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a desarrollar, operar, habilitar o implementar la infraestructura necesaria para brindar a modo de exclusividad única o compartida, un conjunto de servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje en un área de acceso exclusivo, y a prestar dichos servicios adicionalmente en áreas de libre acceso dentro de un ANP, bajo los términos económicos y de sostenibilidad que se especi fi quen en el respectivo contrato de concesión, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta cuarenta (40) años renovables. El área de acceso exclusivo se otorgará en el espacio sobre el cual se desarrollará, operará, habilitará o implementará la/las infraestructuras/s propuesta/s en el proyecto turístico incluyendo un espacio para la circulación de las personas alrededor y entre las infraestructuras, las mismas que podrán ser infraestructuras techadas y no techadas. En esta modalidad se encuentran aquellas relacionadas al servicio de alojamiento, restaurantes, cafeterías, entre otros. 5.2 Contrato de Servicios Turísticos: El SERNANP otorga a su titular, sea persona natural o jurídica de derecho privado, el derecho a brindar servicios que no requieren la realización de construcciones o habilitación en infraestructura o estructura, relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, en áreas de libre acceso que se especi fi quen en el respectivo contrato, dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica a favor del Estado, por un periodo de hasta diez (10) años renovables. En esta modalidad se encuentran actividades como operación turística, actividades deportivas como negocio, es decir, cuyo fi n es la práctica de un deporte a través de la contratación de un servicio para su ejecución, entre otras. 5.3 Permiso para el desarrollo de actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos: El SERNANP otorga a personas naturales y jurídicas interesadas en desarrollar actividades eventuales con fi nes turísticos y/o recreativos al interior de las áreas naturales protegidas el derecho a brindar, de manera excepcional y eventual, servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, que no requieren la realización de construcciones o habilitación en infraestructura o estructura, en las áreas de libre acceso dentro de un ANP, a cambio de una retribución económica al Estado, por el periodo que dure la actividad, no pudiendo ser mayor a quince (15) días. En esta modalidad se encuentran actividades como eventos deportivos (maratón, triatlón, carreras, etc), culturales (exposiciones, intervenciones artísticas, etc), operación turística esporádica (actividad de operación de servicios turísticos realizada por las agencias de viajes y turismo, que se realizan de manera excepcional y eventual en un Área Natural Protegida), entre otros. 5.4 Autorización para el desarrollo de actividades turísticas en predios de propiedad privada o comunal: El SERNANP otorga a una persona natural o jurídica, propietaria de un predio ubicado al interior del ANP, el derecho a brindar servicios relacionados al aprovechamiento económico del recurso natural paisaje, a cambio de una retribución económica al Estado que se realizará principalmente como no monetaria, pudiendo ser monetaria a solicitud del administrado. La vigencia