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86 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / b) El artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 26771 cuenta con cuatro (4) párrafos de los cuales los solicitantes de la vacancia han transcrito tres (3), obviándose el último, que a la letra dice: “No con fi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público”. c) Siendo así, a las proveedoras aludidas, en el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023-2- 0409-AOP, les renovaron sus contratos de servicios no personales preexistentes al 2023, y que venían del 2022, conforme se aprecia de los recibos por honorarios de noviembre y diciembre de 2022, por lo cual, según el último párrafo del artículo 2 de la ley de la materia, se desvirtúa la con fi guración del acto de nepotismo. d) Según el Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 059-2023-2-0409-AOP, la directora de la O fi cina General de Administración y Finanzas proporcionó información a la Comisión de Control a través de la Carta N° 0400-2023-MPP-OGAF, del 26 de setiembre de 2023; no obstante, aparentemente, de manera involuntaria, omitió presentar los recibos por honorarios correspondientes al periodo 2022. Así también, en su declaración jurada actualizada del 2023 -que fue solicitada por la Secretaría General para el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco- deja constancia de que las mencionadas proveedoras prestaron servicios en la entidad municipal desde el periodo 2022. e) En estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la LOM, presentó la Carta N° 001-2023/EAKN-R, del 17 de enero de 2023, con la que solicitó que se adopten las acciones que correspondan para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 26771; y, ante la falta de respuesta por parte de la administración local, presentó el O fi cio N° 002-2023/ EAKN-R, del 12 de abril de 2023, con el cual solicitó un análisis exhaustivo, reiterando la importancia de cumplir con la mencionada ley, lo que, fi nalmente, condujo a la conclusión del contrato de las mencionadas proveedoras. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor regidor presentó como medios probatorios los siguientes: a) Carta N° 001-2023/EAKN-R, del 17 de enero de 2023. b) Ofi cio N° 002-2023/EAKN-R, del 12 de abril de 2023. c) Recibos por Honorarios N° E001-24 y N° E001-27, emitidos por doña Kimberlin Ku. d) Recibos por Honorarios N° E001-39 y N° E001-40, emitidos por doña Diana Ku. Primera decisión del concejo municipal1.3. En la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 11 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Pisco desaprobó 1 la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con siete (7) votos a favor y cuatro (4) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 1.4. La decisión se formalizó en el Acuerdo N° 001- 2024-MPP, del 16 de enero de 2024. Primer pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. El 5 de febrero de 2024, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo. 1.6. Mediante la Resolución N° 0225-2024-JNE, del 14 de agosto de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo N° 001-2024-MPP y dispuso devolver los actuados al concejo edil mencionado, a efectos de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia de acuerdo con el considerando 2.16. de dicho pronunciamiento, esto es, entre otros: e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos:• Antecedentes relacionados con las contrataciones de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku dentro de los años 2022 y 2023 (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de su contratación, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística -o de la que haga sus veces-, entre otros). • Contratos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Pisco con doña Kimberlin Ku y con doña Diana Ku; las órdenes de servicio, informes de pagos, órdenes de pago, recibos por honorarios, entre otros, con datos completos correspondientes a los años 2022 y 2023. • Informes del cumplimiento de actividades de los servicios prestados por doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku con la citada entidad municipal, en los años 2022 y 2023, así como el informe documentado sobre las funciones y tareas en las cuales se desempeñaron dichas ciudadanas. • Las declaraciones juradas de parentesco y nepotismo fi rmadas por doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, con motivo de su contratación con la Municipalidad Provincial de Pisco suscrita para los periodos de 2022 y 2023, de ser el caso. • Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. Segunda decisión del concejo municipal 1.7. En la sesión extraordinaria, del 24 de setiembre de 2024, el Concejo Provincial de Pisco no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para amparar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con seis (6) votos a favor y cinco (5) en contra. 1.8. La decisión se formalizó en el Acuerdo N° 091- 2024-MPP, del 24 de setiembre de 2024, que declaró improcedente el pedido de vacancia del señor regidor. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de octubre de 2024, los señores recurrentes interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo N° 091-2024-MPP, a fi n de que sea declarado nulo y se revoque, precisando los siguientes argumentos: a) El concejo municipal no cumplió con el mandato dispuesto en el literal f) del numeral 2.16. de la Resolución N° 0225-2024-JNE, al no trasladar, a los solicitantes de la vacancia, la información que recabó. b) A efectos de acreditar el tercer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, se debe tener en cuenta que el señor regidor, mediante la Carta N° 001-2023/EAKN-R, presentada el 17 de enero de 2023, y el Ofi cio N° 002-2023/EAKN-R, presentado el 12 de abril de 2023, aunque expresa y reitera su preocupación sobre la contratación de familiares en el ámbito municipal, no se opuso a la contratación de sus dos (2) hermanas, tampoco presentó denuncia alguna en contra de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la mencionada comuna. c) Respecto a doña Kimberlin Ku, durante noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, se desempeñó como apoyo administrativo en la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; mientras que, durante febrero a junio de 2023, se desempeñó como asistente administrativo en la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la referida comuna. Dicho ascenso en el cargo, cambio en la condición y carga laboral constituyen una manifestación del nepotismo de acuerdo con lo establecido en el fundamento 21 del Pleno Jurisdiccional recaído en el Expediente N° 0020-2014-PI/TC. d) Para que un contrato preexistente sea válido y no considerado nepotismo bajo el amparo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 0021-2000-PCM, debe celebrarse cumpliendo las normas de contratación pública vigentes al momento de su fi rma, esto implica, seguir los procedimientos de transparencia, competencia, igualdad de oportunidad y publicidad, conforme a las leyes sobre contrataciones y adquisiciones del sector público, lo que no ocurre en el caso concreto, porque la contratación de