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69 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Que, a través del mandato particular de ámbito tarifario, como lo es la Resolución 048, no se puede reformar las disposiciones de naturaleza normativa (ni la ley, ni el reglamento, ni el procedimiento COES aprobado por Osinergmin), las cuales sólo pueden ser discutidas en instancia judicial. No resulta viable jurídicamente, a través de un recurso administrativo, un cuestionamiento a normas de carácter general. Que, fi nalmente, cabe mencionar que este extremo de Engie, ha sido solicitado por la recurrente en periodos regulatorios anteriores. De ese modo, es preciso remitirse al análisis efectuado en las Resoluciones N° 074-2024-OS/CD, N° 099-2023-OS/CD, N° 095-2022-OS/CD, N° 114-2021-OS/CD y 123-2020-OS/CD. En ese sentido, Engie tiene pleno conocimiento de la posición del Regulador sobre lo solicitado; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente. 2.3 RESPECTO DE LA INCLUSIÓN EN EL CÁLCULO DEL PRECIO DE POTENCIA LOS NUEVOS VALORES DE LA TASA DE INDISPONIBILIDAD FORTUITA Y EL MARGEN DE RESERVA FIRME OBJETIVO 2.3.1 Argumentos de la recurrenteQue, Engie indica que, mediante Resolución N° 067-2025-OS/CD (“Resolución 067”) se modi fi caron los valores de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (“TIF”) y el Margen de Reserva Firme Objetivo (“MRFO”) para el periodo mayo 2025 - abril 2029, como consecuencia de la interposición de los recursos de reconsideración contra la Resolución N° 026-2025-OS/CD (“Resolución 026”); Que, en ese sentido, señala que los nuevos valores de la TIF y el MRFO deben ser considerados para el cálculo del precio básico de potencia, modi fi cándose así la Resolución 048. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, con fecha, 28 de febrero de 2025, mediante Resolución 026 se publicó en el diario o fi cial, los valores de la TIF y el MRFO del SEIN para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029. Esta resolución fue modi fi cada a través de la Resolución 067, como consecuencia de los recursos de reconsideración declarados fundados en parte contra la Resolución 026; Que, ahora bien, al momento de la emisión de la Resolución 048 se encontraban vigentes los valores de la TIF y el MRFO aprobados con Resolución 026; en ese sentido, dichos valores fueron considerados en la resolución impugnada; sin embargo, al haberse modi fi cado los referidos valores mediante Resolución 067, derivada esta última de lo resuelto en los recursos de reconsideración pertinentes contra dicha Resolución 026, (luego de la emisión de la Resolución 048), corresponde que los valores TIF y MRFO de la Resolución 048 sean remplazados considerando los valores de la Resolución 067 al ser un acto de enmienda de la Resolución 026, por lo que, deben ser incorporados los valores actualizados en los cálculos pertinentes, en concordancia con los principios administrativos de razonabilidad y verdad material; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de precios en barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026 aprobada mediante Resolución 048, serán consignadas en resolución complementaria; Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 393-2025-GRT y N° 394-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; yDe conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2025, de fecha el 12 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 048- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A., contra la Resolución N° 048- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A. contra la Resolución N° 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes N° 393-2025-GRT y N° 394-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 048- 2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 393-2025-GRT y N° 394-2025- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410139-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 96-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería