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70 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa Electroperú S.A. ( “Electroperú”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048; Que, mediante escritos s/n de fechas 19 de mayo de 2025 y 3 de junio de 2025, Electroperú presentó información complementaria referida a su solicitud de costos de importación; Que, es materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Electroperú solicita la nulidad parcial de la Resolución 048, considerando los siguientes extremos: i) Se ordene la inclusión del cargo unitario por generación de emergencia de los costos asociados a la exportación de energía de Ecuador a Perú desde el día 24 de febrero de 2025 (14:47 horas) hasta el 25 de febrero de 2025 (13:58 horas), los cuales, a la fecha, ascienden a USD 53 573.96 y S/ 17 280. ii) Se modi fi quen los límites de transmisión contenidos en los cuadros Nº 1, Nº 2 y Nº 5 del artículo 1 de la Resolución 048 y, por tanto, se consideren los límites de transmisión presentados por el Subcomité de Generadores, para el periodo de enero 2024 a diciembre de 2027. iii) Se considere la reformulación del valor correcto a tomar como referencia para el canon del agua. 2.1 RESPECTO DE LA INCLUSIÓN DEL CARGO UNITARIO POR LA IMPORTACIÓN DE ENERGÍA DE ECUADOR 2.1.1 Argumentos de la recurrenteQue, según Electroperú, menciona, que ante la falla de la Línea de Transmisión Talara - Zorritos de 220 kV (LT-2249), se interrumpió el suministro en la zona de Tumbes; de este modo, el Ministerio de Energía y Minas (“Minem”), mediante el correo electrónico del 24 de febrero de 2025, designo a Electroperú como agente autorizado para coordinar la importación de energía de Ecuador; Que, asimismo, mani fi esta que, el 24 de febrero de 2025 con 14:47 horas, CELEC EP inició la exportación de energía hacia Perú hasta el 25 de febrero de 2025 con 13:58 horas; Que, menciona que, mediante O fi cio Nº 0028- 2025/MINEM-VME del 24 de marzo de 2025, el Minem formalizó la designación a Electroperú como Agente Autorizado Nacional para la Importación de Electricidad, haciendo referencia a la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Técnico del COES Nº 43, referido a los intercambios internacionales de electricidad de emergencia en el marco de la Decisión 757 de la CAN; Que, de este modo mani fi esta que, la importación de energía se debió a una situación de emergencia y que fue designado por el Ministerio de Energía y Minas como agente importador, el amparo del Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, corresponde que Osinergmin incluya dentro de la Fijación de Precios en Barra para el periodo de mayo 2025 - abril 2026, un cargo adicional en el Peaje de Conexión al Sistema Principal de Transmisión para recuperar el monto de USD 53 573,96 (no incluye el IGV); Que, ese sentido, solicita que se deben agregar los gastos de gestión asociados a al costo por la “Contratación de los servicios de una consultoría para el despacho aduanero requeridos para las operaciones de importación de energía eléctrica desde la República del Ecuador en los días 24 y 25 de febrero de 2025” y el monto por los impuestos y derechos de aduanas que Electroperú deberá pagar a SUNAT por la importación, dichos montos serán determinados luego de la culminación de la gestión del servicio de consultoría contratada y señala que, pedirá a Osinergmin su inclusión en futuras fi jaciones tarifarias. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, acuerdo con el Informe de Operación Mensual del mes de febrero de 2025, INF-SGI-MES-02-2025, con fecha 23 de febrero de 2025 a las 15:47 horas se produjo la desconexión de la línea LT-2249 en la S.E. Zorritos por actuación de su protección distancia (21) ante una falla monofásica permanente en fase “R” a 6 km de la S.E Zorritos, debido a una cruceta rota en el poste P-230 de la línea; Que, debido a la indisponibilidad de la línea permaneció interrumpido el suministro a la S.E. Zorritos 220/60 kV afectando los suministros de Tumbes, Puerto Pizarro, Zarumilla, Máncora, Zorritos, La Cruz, Cerezos y Corrales. Ante dicha situación, mediante correo electrónico del 24 de febrero 2025, el Viceministerio de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas activó la importación de energía eléctrica en el marco de intercambio de electricidad entre Perú y Ecuador con el propósito de atender la falta de suministro eléctrico y se comunicó al COES la designación de ELECTROPERÚ como agente autorizado para dicho intercambio; Que, al respecto, según el Informe COES/D/DO/SME- INF-046-2025, se produjo importación de electricidad desde Ecuador a partir de las 14:47 horas del 24 de febrero de 2025 culminando dicha importación a partir de las 13:58 horas del 25 de febrero de 2025; asimismo, según el informe COES/D/DO/SME-INF-053-2025, el COES ha considerado dicha importación de energía como una entrega, por lo cual se ha reconocido el monto de S/ 105 704,58; Que, con relación al costo de la energía importada desde el Ecuador por Electroperú, dicha empresa ha presentado la factura Nº 001-052-000000149 de CELEC EP por los costos de la exportación de energía desde Ecuador a Perú, habiendo presentado adicionalmente la constancia de pago de dicha factura correspondiente al monto de USD 82 274,63 efectuada el 28 de abril de 2025, veri fi cándose así el costo informado; Que, por otro lado, con relación a la solicitud de Electroperú sobre agregar costos relacionados a servicios de consultoría y/o montos por impuestos y derechos de aduanas a efectuarse a la SUNAT por la importación de energía; la recurrente, para el caso de servicios de consultoría solo ha presentado la Orden de Servicio Nº SSJM250164, sin mayor sustento de la necesidad de dicho servicio, ni la acreditación por el pago correspondiente al mismo a efectos de evaluar su inclusión como costo por la importación de energía del Ecuador; Que, con relación a la inclusión de impuestos y derechos de aduanas dichos montos deberán ser informados y sustentados, a efectos de evaluar su inclusión como costo por la importación de energía del Ecuador; para ello es necesario su presentación a detalle, con la fi nalidad de reconocer de ser el caso, aquellos costos que no impliquen crédito fi scal como el IGV, entre otros; Que, en base a lo expuesto, en vista de los documentos presentados e información adicional, corresponde reconocer únicamente el monto por el costo asociado a la factura Nº 001-052-000000149 y el monto por la entrega de la energía importada determinado por el COES; por lo tanto, el saldo a compensar a Electroperú corresponde a S/ 196 407,86 producto de la diferencia en soles de los costos de importación menos los ingresos por transferencias del COES; Que, fi nalmente, considerando que el presente caso se encuentra en el marco de lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-EM, para las importaciones de electricidad por situaciones de emergencia el saldo a compensar a Electroperú será incorporado como cargo unitario por importación de energía por situación de emergencia, en concordancia con dicho decreto supremo; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte.