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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / se evidenció que no correspondía la asignación de la proporción del costo de personal de coordinación dado que se había utilizado un valor de 4,00% en lugar de 46,78% de la asignación de la generación; por lo que se realizaron las modi fi caciones pertinentes; Que, fi nalmente, con relación a lo señalado sobre que existe una diferencia de costos personal de hoja “Datos” con respecto a la hoja “Personal OyG” de los libros Excel “Tarifa Típico M (T) – 2025 PP.xls”, “Tarifa Típico M (Hidro)-2025-PP.xls” y “Tarifa Típico P(CT)-2025-PP.xls”, cabe señalar que, los valores que se muestran en la Hoja “Datos”, no intervienen en el proceso de cálculo de los costos de personal o en alguna otra partida; en ese sentido los valores no impactan en los cálculos del Sistema Típico M; Que, en consecuencia, los extremos 1 y 2 del petitorio deben ser declarados infundados. 2.2 RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DEL SISTEMA AISLADO TÍPICO P (CT) (EXTREMO 3 DEL PETITORIO) 2.2.1 Argumentos de la recurrente Que, Electro Ucayali señala que, ha presentado la misma estructura de costos asociados para el transporte de combustible en la etapa de opiniones y sugerencias, y adiciona que, el Regulador conoce las actividades de transporte de combustible hasta la Central Térmica Purús; por otra parte, sin embargo, mani fi esta que ha incorporado documentación que permita determinar la cantidad de galones de combustible transportado; Que, en ese sentido, señala que se debe actualizar lo siguiente: (i) Transporte de Planta Petroperú a Electro Ucayali, conforme la Factura Nº E001-365 donde se aprecia que el valor unitario resulta S/ 1,09 por galón; (ii) Servicio de manipuleo en Aeropuerto, conforme con la Factura Nº E001-89, en el que consta el monto de S/ 12 500, resultando el precio unitario de S/3,92 por galón; (iii) Servicio transporte aéreo de Pucallpa a Purús, conforme con la Factura Nº F101-685 con un costo de S/ 58 257,07, obteniendo un precio unitario de este transporte de S/ 29,13 por galón; y, (iv) Servicio Trasporte de Aeropuerto Purús a Central Térmica Purús, conforme con la Factura Nº E001-89 con un costo unitario de S/ 0,65 por galón; Que, indica que la suma de todos los precios unitarios de transporte de combustible de la Central Térmica Purús resulta en S/ 34,79 por galón; Que, por lo tanto, Electro Ucayali solicita actualizar el precio unitario de transporte de combustible a la Central Térmica Purús de S/ 32,49 por galón a S/ 34,79 por galón. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, en relación a la respuesta brindada a Electro Ucayali en la etapa de opiniones y sugerencias, cabe indicar que el Regulador, para el reconocimiento de costos como es el caso del costo de transporte de combustible, rige su actuar bajo estricto cumplimiento de la normativa aplicable, veri fi cando la información que se presenta de forma sustentada; Que, en ese sentido, el precio considerado en la resolución impugnada responde a la información disponible, dado que en su oportunidad la recurrente no sustentó adecuadamente dicha información, por lo que ello no constituye un error por parte del Regulador; Que, en vista de ello, se ha procedido a revisar cada una de las facturas electrónicas presentadas en su recurso impugnatorio contra la Resolución 048, como los conceptos, fechas, montos facturados y cantidades; además de la documentación asociada, como las guías de remisión; advirtiéndose que los mismos son aplicables al reconocimiento de costos de transporte de combustible, el cual ha sido validado como e fi ciente para el presente caso; y en observancia del principio de verdad material corresponde el reconocimiento del costo solicitado por la recurrente; Que, corresponde considerar como precio unitario de transporte de combustible a la Central Térmica Purús, el valor de S/ 34,79 por galón para el Sistema Aislado Típico P;Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.3 RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO PARA EL SISTEMA AISLADO TÍPICO M (CH) Y M (T) (EXTREMO 4 DEL PETITORIO) 2.3.1 Argumentos de la recurrente Que, Electro Ucayali señala que, los costos de mantenimiento determinado por el Regulador para los Sistemas Aislados Típico M(CH) y M(T) no son concordantes con los costos reales de Electro Ucayali; Que, señala que, en el ámbito del Sistema Aislado Típico M(CH), señala que los costos de mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Canuja ascendieron a USD/año 76 149,03; sin embargo, dicho costo no es concordante con los costos de mantenimiento real en los que incurrió Electro Ucayali, en tanto que los costos promedio de los años 2023 y 2024 fueron de S/ 1 102 509,47 o su equivalente de USD 299 839,40; Que, en ese mismo sentido, para el Sistema Aislado Típico M(T), indica que los costos de mantenimiento de la Central Térmica Atalaya no son concordantes con los costos de mantenimiento real en los que incurrió Electro Ucayali, cuyos costos promedio de los años 2023 y 2024 fueron de S/ 1 007 674,86 o su equivalente de USD 274 048,10; Que, para sustentar su solicitud y argumentos, adjunta los contratos y los pedidos de compra realizados en los años 2023 y 2024. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, conforme a lo establecido en el artículo 130 del RLCE, el Regulador fi jará únicamente los precios en barra destinado a los usuarios del Servicio Público; observando en lo pertinente, los mismos criterios señalados en el título V de la LCE y su reglamento; Que, en concordancia con la referida disposición normativa, se estableció que los costos e fi cientes de inversión, operación y mantenimiento de los Sistemas Aislados, son revisados y fi jados cada cuatro años, según el criterio adoptado. Cabe precisar que este criterio se le indicó a la recurrente como parte del análisis efectuado a las opiniones y sugerencias presentadas a la Resolución Nº 029-2025-OS/CD (“Resolución 029”), mediante la cual se publicó el proyecto tarifario de fi jación de precios en barra del periodo 2025 – 2026; Que, sin perjuicio de ello, Electro Ucayali presenta un listado de actividades valorizadas correspondiente a CH Canuja realizadas en los años 2023 y 2024 como actividades de mantenimiento; sin embargo, se observa que dichas actividades tienen naturaleza correctiva, más que preventiva, por ejemplo, en el listado de reparaciones de las instalaciones con montos superiores a actividades de mantenimiento estándar rutinario de índole preventivo, se observa la compra de un rodete nuevo. Cabe señalar que cada cuatro años se revisa el programa de mantenimiento de las centrales hidráulicas seleccionadas y se determina un monto anual de mantenimiento e fi ciente; Que, cabe señalar que los costos de mantenimiento de las unidades térmicas están incluidos en la tarifa como costo variable no combustible (“CVNC”), tomándose como criterio y metodología aplicable para la determinación de los costos de mantenimiento, conforme al Procedimiento Técnico COES Nº 34 “Determinación del Costo Variable de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica” (“PR-34”), dentro de los cuales se considera para la evaluación los manuales de operación y mantenimiento, así como los planes anuales de mantenimiento y recursos de mano de obra recomendados por el fabricante, categorías de mantenimiento, períodos de mantenimiento, formulación establecida por el fabricante para determinar las Horas Equivalentes de Operación, entre otras, durante la vida útil de la unidad; Que, por lo expuesto, sobre la solicitud de consideraren los Sistemas Típicos M (CH) y M(T), el promedio de los costos reales ejecutados de los años 2023 y 2024, éstas podrán ser evaluadas en el próximo proceso de fi jación