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76 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 4, 5, y 6 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Nº 400-2025-GRT y Nº 401-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 048- 2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 400-2025-GRT y Nº 401-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410165-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 98-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 7 de mayo de 2025, Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (“Egesur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; Que, con fecha 29 de mayo de 2025, mediante Carta Nº C-0234-2025, Egesur solicitó audiencia privada con la fi nalidad de sustentar su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 048, la misma que se llevó a cabo el 5 de junio de 2025, en el marco de la Ley Nº 27838. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Egesur solicita se modi fi que la decisión impugnada y se recalcule el Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía y, en consecuencia, se disponga que el saldo a compensar pendiente a Egesur, por los costos incurridos al 20 de febrero de 2024, asciende a S/ 2 459 196.34. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Egesur sostiene que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas (“Minem”) encargó a Egesur la implementación de medidas temporales para superar la situación de grave de fi ciencia del Sistema Eléctrico en la Subestación Independencia, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2022; plazo que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2022-MINEM/DM, fue ampliado hasta el 10 de septiembre de 2023; Que, la recurrente indica que, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el Minem, suscribió el Contrato Nº 006- 2021- EGESUR con el Consorcio Habilis S.A. – Generation Polution Perú S.A.C. (“Genersol”) para el servicio de alquiler, instalación, operación y mantenimiento de un transformador de potencia por un monto de USD 3 551 328; asimismo, debido a la extensión de la situación de grave de fi ciencia, la recurrente suscribió una adenda por USD 885 000 con Genersol y un contrato complementario por USD 123 900; Que, Egesur señala que presentó a Osinergmin las Cartas Nº C-C-054-2024 y Nº C-0043-2025, el 22 de febrero de 2024 y el 19 de enero de 2025, respectivamente, mediante las cuales remitió la información de los costos incurridos por el servicio de alquiler, instalación, operación y mantenimiento del transformador de potencia T5P en la SET Independencia del 20 de febrero de 2024; Que, la recurrente menciona que, el Regulador, mediante Resolución Nº 051-2024-OS/CD y Resolución 048, le indicó que la información presentada se encuentra en evaluación por parte de la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin (“DSE”) y, en caso que corresponda, los resultados serán incluidos en las actualizaciones trimestrales; Que, añade que, en el lnforme Nº 225-2025-GRT (informe de sustento de la Resolución 048), no se estaría considerando el pago de USD 1 065 398,00 lndependencia favor de Genersol; sin embargo, a criterio de la recurrente este adelanto debe ser considerado en los cálculos de los costos incurridos, debido a que realizó el pago según lo establecido en el contrato, para tales efectos, presenta dos transferencias bancarias en atención a la Factura E001-107 emitida por Genersol; Que, observa que, la información de los pagos realizados que fi guran en el archivo “04.Cálculo DS044_ FITA2025(P).xlsx” del Informe 225-2025-GRT (informe de sustento de la Resolución 048), no guardaría consistencia con los costos incurridos en el periodo de junio 2022 a agosto 2023, en este sentido, presenta información consolidada de los pagos efectuados por Egesur al 20 de febrero de 2024, precisando que, el pago correspondiente a la Factura E001-304 se efectuó de manera parcial, quedando retenido el monto de USD 45 000,00 (sin IGV), debido a que el proveedor mantiene la obligación contractual de ejecutar el Plan de Abandono Total (PAT); Que, agrega que, en cuanto a la recaudación del Cargo Unitario por Compensación de la Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (“cargo CUCCSE”), señala que los montos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023 presentan diferencias respecto de lo publicado por el COES en los informes de liquidación de valorización de transferencia de potencia; Que, en base a ello, determina que el saldo a compensar a Egesur asciende a S/ 2 549 196, el cual debe ser considerado en la fi jación del cargo CUCCSE. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación a los costos incurridos por el servicio de alquiler, instalación, operación y mantenimiento del transformador de potencia T5P en la SET lndependencia, resulta necesario mencionar que la División de Supervisión de Electricidad (DSE) del Osinergmin, mediante Informe Técnico DSE-SGE-119-2025, efectuó las siguientes actualizaciones a los costos incurridos, obteniendo los montos (sin IGV) por concepto de alquiler: i) periodo de mayo a agosto de 2022 adicionalmente corresponde el monto de S/ 3 281 786,79; ii) mes de noviembre 2022 corresponde el monto de S/ 614 118; y, iii) mes de agosto 2023 corresponde el monto de S/ 390 810; Que, con relación a lo manifestado por Egesur respecto a la recaudación del cargo CUCCSE, cabe mencionar que la información utilizada corresponde a la proporcionada por el COES sea mediante los informes trimestrales, mediante Carta Nº COES/D/DO-043-2024;