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73 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Declarar infundado los extremos 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Electroperú S.A. contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes Nº 406-2025-GRT y Nº 407-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la Resolución Nº 048- 2025-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4 de la presente resolución, en el portal institucional: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2410164-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Ucayali S.A. contra la Resolución Nº 048-2025-OS/CD, mediante la cual, se fijaron los precios en barra del periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 97-2025-OS/CD Lima, 13 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), mediante la cual, se fi jaron los Precios en Barra y otros cargos tarifarios, para el período del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Electro Ucayali S.A. (“Electro Ucayali”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 048; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita modi fi car la Resolución 048, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Se actualicen los costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de pequeñas centrales térmicas para el sistema aislado típico M, considerando el costo de S/ 2 906,7 o, en su defecto, el costo de S/ 3 118,5; ii. Se actualicen los costos de personal para la operación, mantenimiento y gestión de pequeñas centrales térmicas para el sistema aislado típico P, considerando el costo de S/ 2 906,7 o, en su defecto, el costo de S/ 3 118,5; iii. Se actualice el precio unitario de transporte de combustible de la Central Térmica Purús, para el sistema aislado típico P (CT), considerando el valor de S/ 34,79/ galón; iv. Se actualicen los costos de mantenimiento para el sistema aislado típico M (CH) y el sistema aislado típico M (T) con el promedio de costos reales ejecutados por la recurrente, los cuales ascienden a USD/año 299 839,40 y USD/año 274 048,10, respectivamente;v. Se consideren los costos de mantenimiento para el sistema aislado típico P (T) con el promedio de los costos reales ejecutados por la recurrente, el cual asciende a USD/año 22 711,48; vi. Se realice el recálculo del promedio de energía generada ponderada con los años 2020, 2022, 2023 y 2024 sin considerar el valor atípico del año 2021 para el típico M (T) y M (H). 2.1 RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE PERSONAL PARA LA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN PARA EL SISTEMA AISLADO TÍPICO M y P (EXTREMOS 1 Y 2 DEL PETITORIO) 2.1.1 Argumentos de la Recurrente Que, la recurrente señala que, en los análisis de los recursos de reconsideración de Electro Ucayali y Adinelsa dentro del proceso de fi jación de precios en barra para el periodo mayo 2024- abril 2025, Osinergmin señaló que los costos de generación como inversión y capacidad son revisados y fi jados cada cuatro años, sin embargo, solo se actualizaron los costos de personal para Adinelsa; Que, sostiene que, no se ha actualizado los costos de personal desde el año 2018, en referencia a la hoja “Personal OyG” de los libros Excel “Tarifa Típico M (T) – 2025 PP.xls”, “Tarifa Típico M (Hidro)-2025-PP.xls” y “Tarifa Típico P(CT)-2025-PP.xls”; agrega que, en la hoja “Datos” se han consignado valores distintos de costos de personal a los identi fi cados en la hoja “Personal OyG”; Que, en ese sentido, mani fi esta que se debería considerar estudios de mercado y remuneraciones como la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA); Que, en función de lo expuesto, solicita actualizar el costo del operario de S/ 1 600 a S/ 2 906,7, sustentado en el EDO 2023; en caso contrario, al valor de S/ 3 118,5, sustentado en la hoja “Datos” de los libros Excel “Tarifa Típico M (T) - 2025 PP.xls”, “Tarifa Típico M (Hidro)-2025 PP.xls.” y “Tarifa Típico P(CT)-2025-PP.xls”. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (“RLCE”), el Regulador fi jará únicamente los precios en barra destinado a los usuarios del Servicio Público; observando en lo pertinente, los mismos criterios señalados en el título V del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento; Que, en base a ello, se estableció que los costos efi cientes de inversión, operación y mantenimiento de los Sistemas Aislados, son revisados y fi jados cada cuatro años, según el criterio adoptado; Que, en ese sentido, en el año 2022, se realizó la última revisión de los costos de personal del Sistema Típico M y P; cabe señalar que, la revisión de costos contempló visitas técnicas a empresas previamente seleccionadas, así como la contrastación de la documentación. Como resultado de dicho estudio, se modi fi có la cantidad de personal, se disgregó las leyes sociales, asignación familiar y la póliza SCTR; Que, sobre el particular, de los cinco puestos señalados, resultó en un incremento del costo mensual del 12% personal respecto al costo regulado aplicado en el año 2018, el mismo que se viene aplicando en la presente regulación tarifaria; Que, ensobre los estudios de mercado y remuneraciones como el EDO del año 2023 del MINTRA, para determinar los costos de personal, se debe precisar que este estudio, así como con otras fuentes de información de la propia empresa o externas; se deberán ponderar entre todas ellas, en el próximo proceso de fi jación de Precios en Barra para el periodo mayo 2026- abril 2027, a fi n de actualizar los salarios del personal, bene fi cios, cantidad de personal, entre otros parámetros; Que, en lo que re fi ere sobre la modi fi cación del costos de personal de Adinelsa, cabe señalar que, para Adinelsa aplica el Sistema Aislado Típico R, que comprende la operación de 12 minicentrales desconcentradas a lo largo de la provincia del Datem del Marañón, en donde