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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular. - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. - Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, por lo expuesto en el análisis contenido en el numeral 3.2.1 de la presente resolución, en el acto administrativo impugnado no se con fi guran las causales previstas en el artículo 10 del TUO de la LPAG, en tanto la Resolución 051 ha sido emitida cumpliendo con cada uno de los requisitos de validez: emitida por el órgano competente; con objeto o contenido inequívoco; persigue una fi nalidad pública; debidamente motivado; y se ha cumplido el procedimiento previsto para su generación y conforme al marco jurídico vigente; Que, en ese sentido, al haber actuado Osinergmin, en el marco de sus competencias dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, el acto administrativo emitido no adolece de un vicio de nulidad, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la solicitud de nulidad planteada por las recurrentes. Que, por lo expuesto, corresponde declarar no ha lugar la solicitud de nulidad planteada por TGP y Cálidda e infundados los recursos de reconsideración contra la Resolución 051; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 487-2025-GRT y el Informe Legal N° 488-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por: Transportadora de Gas del Perú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 051-2025-OS/CD. Artículo 2.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad de Transportadora de Gas del Perú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 051- 2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por Transportadora de Gas del Perú S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 051-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3.2.1 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 487- 2025-GRT y el Informe Legal N° 488-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 487-2025-GRT y N° 488-2025-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413453-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Aprueban disposiciones complementarias para la elección de consejos directivos de comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios y de comités de usuarios, para el periodo 2026-2029 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0126-2025-ANA San Isidro, 27 de junio de 2025VISTOS:El Informe Nº 0043-2025-ANA-DOUA/JOMF, de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; el Informe Legal Nº 0522-2025-ANA-OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el “Principio de participación de la población y cultura del agua”, por el cual el Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso, y fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua; Que, la Ley Nº 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos (en adelante, la Ley), tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de dichas organizaciones, previstas en la Ley Nº 29338, para su fortalecimiento; Que, el artículo 14 de la Ley establece que las organizaciones de usuarios de agua cuentan, como órganos de gobierno, con la Asamblea General y el Consejo Directivo; y el artículo 21 señala que el Consejo Directivo es el órgano de gobierno encargado de la dirección y administración de dichas organizaciones; Que, el artículo 77 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2024-MIDAGRI, establece, entre otros aspectos, que la elección de los integrantes de los consejos directivos de las comisiones de usuarios que no integran una junta de usuarios se realiza en asamblea general extraordinaria y conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua; y que, la elección de los integrantes del consejo directivo de los comités de usuarios se realiza en asamblea general y de acuerdo con sus estatutos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1642, se dispuso la prórroga del mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, de sus comités de administración temporal y de otros órganos