Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, hasta por la suma de S/ 113 582,00 (Ciento trece mil quinientos ochenta y dos y 00/100 soles); Con las visaciones de la Gerente General, de la Jefa de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Jefa de la O fi cina de Administración, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 059 Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, hasta por el importe de S/ 113 582,00 (Ciento trece mil quinientos ochenta y dos y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, con el objeto de fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría que realizará la auditoría fi nanciera al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes por el periodo 2025. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059: Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, en la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión de Administrativa, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1: A otras unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración realiza las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (www.gob.pe/oece) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN MARÍA MARROU GARCÍA Presidenta Ejecutiva (i) 2413527-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO GRAU SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000045-2025-OTASS-PE Lima, 27 de junio de 2025 VISTO:El Informe Técnico Nº 000010-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico Nº 000016-2025-OTASS- OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal Nº 000247-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 000235-2025-OTASS-GG; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único se aprueba mediante el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada;