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141 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Ucayali, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000207-2025-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2025 VISTOS: El O fi cio N.º 000393-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000029-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de junio de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000437-2024-CE-PJ, 000026-2025-CE-PJ y 000038-2025-CE-PJ, 000106-2025-CE-PJ se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, el funcionamiento, la labor de itinerancia, y la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio N.º 000393-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe N.º 000029-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede se origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción, que apoya temporalmente con turno abierto al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, al mes de abril de 2025, resolvió 311 expedientes de una carga procesal de 1040, obteniendo un avance de meta del 26%, inferior al avance ideal del 27% establecido para dicho mes; por otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de Huaraz, resolvieron durante el mismo periodo 321 y 281 expedientes, obteniendo avances de meta del 27% y 23%, respectivamente; observándose que, este último registró un avance de meta menor al avance ideal del 27%. Asimismo, se estima que los tres juzgados para fi nes del presente año proyectarían una carga procesal promedio de 1781 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar; por lo que, a fi n de continuar garantizando una atención célere y oportuna a los justiciables del distrito de Huaraz, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente. b) Mediante los O fi cios Nros. 000214 y 000408-2025-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ha solicitado la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, así como la redistribución de la carga pendiente producto de esta itinerancia, hacia el Juzgado Civil Permanente de dicho distrito y provincia, la cual asciende a 200 expedientes en etapa de trámite. Sobre el particular, el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, cuya competencia funcional incluye los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al mes de abril de 2025 resolvió 92 expedientes de una carga procesal de 428, obteniendo un avance de meta del 22%, inferior al avance ideal del 27% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 331 expedientes, de los cuales, el 60% (200) corresponderían a su labor de itinerancia en el distrito de Celendín y el 40% (131) a expedientes provenientes del distrito de Bolívar; estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada de 540 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal, y que en caso redistribuyera la carga pendiente de 200 expedientes producto de su labor de itinerancia, su situación de subcarga procesal se agravaría aún más y, por lo tanto, resulta necesario que continúe realizando la labor de itinerancia, a efecto de optimizar su funcionamiento y para no perjudicar a los justiciables, con una nueva redistribución de expedientes; así mismo, se observa que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Celendín, el cual también tiene competencia funcional en los procesos relacionados con la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al mes de abril de 2025, registró un avance de meta del 23%, menor al avance ideal del 27% establecido para dicho mes, debido a que resolvió 223 expedientes de una carga procesal de 703 expedientes, quedándole una carga pendiente de 476 expedientes, cifra superior a la carga pendiente presentada por el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar. Así mismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000038-2025-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar los niveles resolutivos del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Bolívar y del Juzgado Civil Permanente del distrito de Celendín, al presentar al mes de noviembre de 2024, avances de meta del 37% y 76%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para dicho mes; por lo que, resulta necesario que se informe respecto a las medidas administrativas que se adoptaron, ya que al mes de abril de 2025, estos juzgados continúan presentando bajos niveles resolutivos, del 22% y 23%, inferiores al avance ideal del 27% establecido para dicho mes. c) El 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco, apoya con turno abierto al 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, los cuales, debido a la elevada carga inicial promedio de 594 expedientes, estiman para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1738 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, se determina que dicho distrito requiere contar con dos órganos jurisdiccionales permanentes. Al respecto, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000038-2025-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco amplíe su propuesta para la reubicación permanente del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, indicando si el magistrado/a del citado órgano jurisdiccional permanente tiene la condición de juez titular y de ser así, contar con su consentimiento por escrito para la reubicación de fi nitiva del juzgado a su cargo; posteriormente, mediante O fi cio N.º 000900-2025-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado nuevamente la reubicación de manera de fi nitiva del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, informando que la Jueza Titular de este juzgado, mediante el Documento S/N del 28 de mayo de 2025, ha brindado su consentimiento. d) Mediante O fi cio N.º 000900-2025-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia