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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / debe considerar lo que correspondió facturarse en el periodo de cálculo, y toda la demanda (sin importar relación contractual alguna) es la responsable del pago de la transmisión, así está concebido el esquema regulatorio para asignar los costos entre toda la demanda (sin excepción); Que, de ese modo, para hacer efectiva la obligación regulatoria e incorporarla en la liquidación, -pues se conocen los consumos RND de acuerdo a lo informado el COES-, necesariamente debe identi fi carse un responsable de esa facturación. No hacerlo, convierte en declarativo el deber concreto que las normas sustantivas han establecido e implicaría cargar a los usuarios que ya pagaron los peajes por su consumo, de un peaje por el consumo de otros. Este responsable, como ha sido sustentado, es el generador asignado por el COES, respecto de los múltiples conceptos eléctricos; Que, el ejercicio de la función reguladora no permite omitir en las fi jaciones de tarifas o compensaciones, las obligaciones o facturaciones impagas, en donde se privilegie a determinados administrados en perjuicio de sus pares, que asumirían deudas que no les corresponden; Que, tratándose de liquidaciones, por ejemplo, la normativa no establece que se contemplen montos realmente cobrados, sino aquellos que correspondió facturar, ello porque la liquidación no puede hacerse en función de los que no cumplen con sus obligaciones; caso contrario, se contravendría el principio de neutralidad previsto en el Reglamento General de Osinergmin; Que, así también, si la gestión diligente de cobranza en cualquiera de sus etapas surtiera efectos, producto del ejercicio de sus derechos como acreedor, recibiría una duplicidad de pago, pues en el caso negado que, el Regulador estimara su actual pedido, su pago total sería asumido por los demás usuarios, y a su vez, los responsables posteriormente pagarían la deuda pendiente a su cargo; Que, debe tenerse en cuenta que la función reguladora no garantiza la recaudación ni ingresos en las cuentas de los titulares o liberar a los agentes de su gestión comercial o de cobranza, propias de cualquier empresa. En ese sentido, no es parte de la función reguladora de Osinergmin intervenir en las relaciones comerciales que existen entre los agentes para velar para que se realicen los pagos ni gestionar de o fi cio anticipadamente fi scalizaciones; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte: fundado con relación a la publicación de los cuadros de transferencias por RND, e infundado sobre la exclusión de la liquidación anual de los montos no pagados. 2.4 VERIFICAR Y GARANTIZAR QUE LOS CÁLCULOS POR EL CASO ANTAMINA NO GENEREN DUPLICIDAD DE DESCUENTO NI AFECTACIÓN A LOS TITULARES DE TRANSMISIÓN 2.4.1 Sustento del petitorioQue, ISA PERÚ solicita a Osinergmin una revisión integral del tratamiento aplicado al caso Antamina en los archivos de cálculo de la liquidación anual y de los peajes regulados para el periodo 2025–2029. La recurrente argumenta que existirían descuentos indebidos aplicados a los titulares de transmisión sin que exista obligación de devolución, duplicidad en el impacto económico entre los archivos de peajes y saldos liquidados, e inconsistencias en la aplicación de criterios fi nancieros (valor presente/ valor futuro), lo que distorsionaría el cálculo del Costo Medio Anual (“CMA”); Que, hace referencia a dos archivos especí fi cos: uno en el que se registra un descuento de USD 96 334,13 que considera no tiene justi fi cación clara, y otro donde se incorpora una devolución al CMA, re fi ere, sin los ajustes fi nancieros correspondientes ni la eliminación del descuento ya aplicado. Asimismo, advierte la falta de trazabilidad metodológica en la articulación de ambos efectos, lo cual podría generar una doble afectación económica en su contra. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, la argumentación de ISA PERÚ parte de la premisa de que Osinergmin habría afectado injusti fi cadamente a los titulares por un caso especí fi co previamente resuelto. Al respecto, este extremo del petitorio del recurso presentado por ISA PERÚ debe ser declarado improcedente, toda vez que los archivos donde se presentan las supuestas afectaciones no forman parte de los archivos o sustentos que se publicaron en el proceso de fi jación del cargo unitario por liquidaciones del SST y SCT; Que, sin perjuicio de lo señalado, el mismo extremo del petitorio de ISA PERÚ ha presentado como parte de su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 047-2025-OS/CD. Por tanto, este extremo será analizado en la resolución donde se resuelva dicho recurso. 2.5 REALIZAR EL CÁLCULO CORRECTAMENTE Y CON TRAZABILIDAD DEL PEAJE SST CALCULADO POR ISA PERÚ EN LA AMPLIACIÓN Nº 3 2.5.1 Sustento del petitorio Que, ISA PERÚ advierte que, en la hoja “F-515” del archivo de cálculo “05-Tarifas-Rev_2021_2025_15.xlsx”, usado por Osinergmin para determinar el peaje unitario de la Ampliación 3, el CMA calculado total que asciende a S/4 363 822,76, está aplicando nuevamente los descuentos del período 2023 y 2024 por el caso Antamina, sin incluir el “valor devuelto” indicado en la “Columna U” de la hoja “F-514” del mismo archivo (ver Figura 6); Que, la recurrente solicita que se corrija el cálculo de manera correcta para el cálculo del peaje SST de ISA PERÚ Ampliación 3, que se muestra en el archivo “05-Tarifas-Rev_2021_2025_15.xlsx.”. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, este extremo del petitorio del recurso presentado por ISA PERÚ debe ser declarado improcedente toda vez que los archivos donde se presentan las supuestas afectaciones no forman parte de los archivos o sustentos que se publicaron en el proceso de fi jación del cargo unitario por liquidaciones del SST y SCT; Que, sin perjuicio de lo señalado, este extremo del petitorio será analizado en la resolución donde se resuelva el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Nº 047-2025-OS/CD. 2.6 REALIZAR LOS CÁLCULOS DE LIQUIDACIÓN BASADOS EXCLUSIVAMENTE EN INFORMACIÓN REPORTADA OFICIALMENTE POR LOS TITULARES. 2.6.1 Sustento del petitorioQue, ISA PERÚ solicita a Osinergmin modi fi car el Procedimiento de Liquidación para que los cálculos se basen exclusivamente en los datos reportados por los titulares a través del sistema SILIPEST. La recurrente argumenta que en aplicación del principio de verdad material y en el numeral 5.1 del Procedimiento de Liquidación la información proporcionada por suministradores y titulares se presume cierta; Que, ISA PERÚ considera que al validar o utilizar información de suministradores o terceros, Osinergmin vulnera la carga probatoria prevista en el Código Procesal Civil y genera obligaciones sin sustento. En su caso particular, señala que se utilizó un monto de ingresos de S/ 21 millones reportado por los suministradores, en lugar de los S/ 20,98 millones que la empresa declaró, lo cual habría afectado negativamente su liquidación anual. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, lo manifestado por la recurrente, en cuanto a la información que se debe emplear para la liquidación, ha sido materia de pronunciamiento anteriormente por parte de Osinergmin, como puede apreciarse en el Informe Nº 217- 2024-GRT que integra a la Resolución Nº 052-2024- OS/CD y en el Informe Nº 221-2025-GRT que sustenta a la Resolución 049;