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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Administración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000128-2025- SUNAT /800000 Lima, 26 de junio de 2025 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN VISTO: El Informe N° 000034-2025-SUNAT/8B0000 emitido por la Intendencia Nacional de Administración, mediante el cual se propone dejar sin efecto una designación y designar a los fedatarios institucionales que desempeñarán dicha función en la citada Intendencia; CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 094-2016-SUNAT/800000, de fecha 24 de octubre de 2016, se designó, entre otros, a la señora Juana Muñoz Quiroz como fedataria institucional titular de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio. Se debe precisar que algunas de las funciones de la citada ex Intendencia, han sido asumidas por la Intendencia Nacional de Administración; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000034-2025-SUNAT/8B0000 de fecha 13 de junio de 2025 emitido por la Intendencia Nacional de Administración, se estima necesario dejar sin efecto una de las designaciones realizadas mediante la resolución mencionada en el considerando precedente; En uso de la facultad conferida en el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señora JUANA MUÑOZ QUIROZ como fedataria institucional titular de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio. Artículo 2.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Nacional de Administración, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales - JIMMY PETER PORLLES LAURA - LUIS RICARDO PINTADO CUBASRegístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2413548-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2025- SUSALUD/S Lima, 27 de junio de 2025VISTOS:El O fi cio Nº 000241-2025-CG/GRECE de la Contraloría General de la República, el Memorándum Nº 001530-2025-SUSALUD-OGA y Memorándum Nº 001640-2025-SUSALUD-OGA, de la O fi cina General de Administración, el Memorándum Nº 000954-2025-SUSALUD- OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000603-2025-SUSALUD-OGAJ e Informe Nº 000605-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 32185, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual incluye la asignación presupuestaria del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ 72,961,208.00 (Setenta y dos millones novecientos sesenta y un mil doscientos ocho y 00/100 Soles), por toda Fuente de Financiamiento, el mismo que ha sido aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 241-2024-SUSALUD/S; Que, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designados previo Concurso Público de Méritos y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, el artículo antes citado señala también que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República, se aprobó el tarifario que establece el monto de retribución