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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 145

145 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / provincia de Coronel Portillo, respecto a la asignación de un asistente judicial adicional para el trámite de los procesos penales (faltas) provenientes de los distritos de Yarinacocha y Manantay; en razón de que para fi nes del presente año se estima una carga procesal proyectada total de 672 expedientes procedentes de los distritos de Callería, Yarinacocha y Manantay, lo que representa, un 32% de la carga procesal mínima de 2080 establecida para un juzgado de paz letrado penal, y porque a nivel nacional, otros juzgados de paz letrados penales permanentes similares al existente en el distrito de Callería tienen un mejor nivel resolutivo, contando inclusive con menores plazas es sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) que este. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de mejorar el desempeño del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo en el proceso de califi cación de expedientes, considerando que, al mes de abril, dicho órgano jurisdiccional registró una elevada carga pendiente de 157 expedientes en dicha etapa, pese a encontrarse en situación de extrema subcarga procesal; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta días calendario. e) Que, en los casos de inhibición y/o recusación del magistrado (a) del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, que se presenten en los procesos de la especialidad penal (faltas), por excepción estos sean atendidos por el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yarinacocha y el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Manantay, según corresponda. Artículo Noveno.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Décimo.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia el distrito y provincia de Celendín y del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Décimo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Cusco, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2414098-1Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000208-2025-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2025VISTO: El O fi cio N.º 0000389-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 000028-2025-OPJ-CNPJ- CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2025, así como las medidas complementarias a dichas prórrogas, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000025-2025-CE-PJ, 073-2025-CE-PJ y 113-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ de fecha 8 de mayo de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención al Acuerdo N.º 607-2024 de fecha 24 de abril de 2024, ha dispuesto que, en las propuestas presentadas por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, referidas al cierre de turno y distribución de expedientes, se solicite previamente opinión a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, mediante el O fi cio N.º 000389-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000028-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2025, las medidas administrativas complementarias de dichas prórrogas, y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la citada subespecialidad, al mes de abril de 2025 registró una carga pendiente negativa de -25 expedientes, de acuerdo a la data o fi cial de la Subgerencia de Estadística con fecha de corte al 6 de mayo de 2025. Al respecto, mediante el inciso a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N.º 000037-2025-CE- PJ de fecha 31 de enero de 2025, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adoptara las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en dicho órgano jurisdiccional, debido a que al mes de noviembre de 2024 había registrado una carga pendiente negativa de -6 expedientes; informando la responsable del Área de Estadística de esa Corte Superior de Justicia, mediante Informe N.º 000078-2025-AE-INF-OAD-CSJAM-PJ, que conforme a la data del mes de abril de 2025, con fecha de corte al 19 de mayo de 2025, el referido juzgado transitorio registró una mínima carga pendiente de 6 expedientes, cifra que di fi ere con la carga pendiente negativa de -25 expedientes, reportada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General en la base de datos estadísticos ofi ciales, con fecha de corte al 6 de mayo de 2025; razón por la cual, es importante precisar que mediante la Resolución Administrativa N.º 308-2012-P/PJ de fecha 10 de julio de 2012 se aprobó la Directiva N.º 005-2012-GG-