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114 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar improcedente el extremo 5 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 471- 2025-GRT y el Informe Legal Nº 472-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución Nº 049-2025-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la presente resolución y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 471-2025-GRT y Nº 472-2025- GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413440-1 Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. contra la Resolución Nº 049-2025-OS/CD mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT para el periodo mayo 2025 – abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 124-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución Nº 049-2025-OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicable al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita lo siguiente: 1) Revisar y modi fi car las desviaciones en los montos facturados de la liquidación del SST Ampliación 3 DE ISA PERÚ; 2) Fiscalizar el incumplimiento de pago de los Retiros No Declarados (“RND”); 3) Aclarar y dejar de manera explícita todos los montos relacionados a los RND y excluir los incumplimientos de pago en la liquidación anual; 4) Veri fi car y garantizar que los cálculos por el caso Antamina no generen duplicidad de descuento ni afectación a los titulares de transmisión;5) Realizar el cálculo correctamente y con trazabilidad del peaje SST calculado por ISA Perú en la Ampliación Nº 3; 6) Realizar los cálculos de liquidación se basen exclusivamente en información reportada o fi cialmente por los titulares; 7) Actualizar las compensaciones del SST asignado a la generación (“SSTG”) considerando la aplicación del factor de actualización mensual. 2.1 REVISAR Y MODIFICAR LAS DESVIACIONES EN LOS MONTOS FACTURADOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL SST AMPLIACIÓN 3 DE ISA PERÚ 2.1.1 Sustento del petitorio Que, ISA PERÚ solicita la modi fi cación de los montos facturados en el cálculo de la liquidación de la Ampliación 3, por cuanto ha identi fi cado diferencias en el archivo de cálculo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15)” entre el valor facturado que utiliza Osinergmin con los montos realmente facturados y reportados a través del portal PRIE en cumplimiento del reporte en SILIPEST; Que, ISA PERÚ presenta un cuadro comparativo con data extraída del sistema SILIPEST que contiene los montos mensuales efectivamente facturados durante los doce meses del año 2024, los cuales son contrastados con los valores utilizados por Osinergmin en el proceso de liquidación. Sostiene que esta comparación revela una diferencia acumulada negativa de S/ 22 811,77 que no ha sido justi fi cada ni corregida en el archivo de liquidación; Que, la recurrente sostiene que los saldos de liquidación resultantes del archivo “AnexoDiferenciasMontosDeTransferencia(PUBLiq15).xlsx” no re fl ejan ni reconocen correctamente los montos efectivamente facturados; Que, solicita que se valide y veri fi que la información de los agentes suministradores por vulnerar el derecho de los titulares de transmisión al no reconocerle sus montos debidos en los saldos de liquidación. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, la plataforma SILIPEST garantiza que la información registrada por los titulares de transmisión y los suministradores sea con fi able y válida para el cálculo de la liquidación. Por su parte, la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada con Resolución Nº 056-2020-OS-CD (“Procedimiento de Liquidación”) establece que los saldos se determinan como la diferencia entre el Ingreso Esperado Anual (IEA) y el Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF), calculados a partir del peaje y la demanda registrada. Este criterio se alinea con el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (“RLCE”) y asigna a los agentes la responsabilidad de reportar correctamente los datos, los cuales luego son validados por Osinergmin; Que, en el caso de ISA PERÚ, se identi fi caron diferencias por S/ 22 811,77 entre lo efectivamente facturado y lo considerado en la liquidación. Tras revisar el archivo correspondiente, se detectaron inconsistencias con los datos de los suministradores con código STAT, CEEP y COEL. Por ejemplo, el suministrador con código STAT no reportó dos notas de crédito, mientras que los suministradores con código CEEP y COEL presentaron discrepancias por reparto de niveles de tensión y duplicidad de usuarios, respectivamente. En estos casos, se resolvió incluir o ajustar los valores facturados conforme a los reportes de ISA PERÚ, con excepción del caso del suministrador con código CEEP, puesto que esta empresa sí informó la demanda registrada e ISA PERÚ no efectuó la facturación correspondiente, la cual deberá regularizar; Que, en aplicación del principio de veracidad, así como lo previsto en el numeral 5.1 del Procedimiento de Liquidación la información presentada por los titulares se presume veraz, salvo prueba en contrario. En base a ello, Osinergmin contrastó la información, validó los reportes, consultó a los agentes involucrados y actualizó los valores facturados donde correspondía. No corresponde