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144 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente, a partir del 1 de julio de 2025: Hasta el 30 de setiembre de 2025Corte Superior de Justicia de Ancash- 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash disponga las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Huaraz por haber obtenido, al mes de abril de 2025, un avance de meta del 23%, porcentaje inferior al avance ideal del 27% que debió presentar a dicho mes. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Desestimar la solicitud de la Presidencia de dicha Corte Superior, respecto a la culminación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín; a fi n de que, este juzgado continúe con la liquidación de la carga pendiente de 200 expedientes que registra producto de esta itinerancia; así como, para no perjudicar a los justiciables con una nueva redistribución de expedientes. b) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín para que continúe liquidando los expedientes pendientes que tenga provenientes de este distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. c) Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior informe sobre las acciones administrativas adoptadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000038-2025-CE-PJ, referidas a la mejora de los bajos niveles resolutivos del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Bolívar y del Juzgado Civil Permanente del distrito de Celendín, los cuales, al mes de noviembre de 2024, registraron avances de meta del 37% y 76%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 91% establecido para ese periodo; considerando que, al mes de abril de 2025, estos órganos jurisdiccionales registraron avances de meta del 22% y 23%, respectivamente, inferiores al avance ideal del 27% que debieron presentar a dicho mes. Artículo Cuarto.- Prorrogar de manera inde fi nida, a partir del 1 de julio de 2025, el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Cusco. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 30 de setiembre de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior. b) Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar los bajos niveles resolutivos del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, así como del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Urubamba, por haber presentado, respectivamente, al mes de abril de 2025, avances de meta del 24% y 15%, inferiores al avance ideal del 27% establecido para dicho mes; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario.Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Desestimar por el momento la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectuada mediante O fi cio N.º 000757-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, respecto a la asignación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio en el distrito de Los Olivos; en razón de que, actualmente no se cuenta con juzgados de paz letrados transitorios disponibles para ser convertidos y/o reubicados. b) Disponer que la Presidencia de dicha Corte Superior evalúe e informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a la viabilidad de que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Martín de Porres, el cual se encuentra en situación de subcarga procesal, u otro juzgado dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, mediante labor de itinerancia o ampliación de su competencia territorial con turno abierto apoye en la descarga procesal de la elevada carga pendiente del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos. c) Disponer que, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en un plazo no mayor de treinta días calendario, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito y Corte Superior, un máximo de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil (96 físicos y 54 electrónicos) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución; debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla: a) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). b) Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Que la presidenta de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas para mejorar el bajo nivel resolutivo de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, por haber presentado al mes de abril de 2025, un avance de meta del 22%, inferior al avance ideal del 27%, establecido para dicho mes. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Ampliar, a partir del 1 de julio de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo hacia los distritos de Yarinacocha y Manantay, de la misma provincia, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas). b) Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2025, del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo y del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Manantay, de la misma provincia, para el ingreso de expedientes de la especialidad penal (faltas), debiendo tramitar hasta su culminación los expedientes pendientes que tuviesen de dicha especialidad. c) Desestimar la solicitud del magistrado del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente del distrito de Callería,