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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, informando que el referido juzgado registró, al mes de abril de 2025, una carga pendiente de 227 expedientes en dicha labor; al respecto, este juzgado, durante dicho periodo, resolvió 96 expedientes de una carga procesal de 657, obteniendo un avance de meta del 24%, inferior al avance ideal del 27% establecido para el citado mes; estimando para fi nes del 2025, una carga procesal proyectada neta de 849 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 establecidas para un juzgado civil que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, a fi n de garantizar la liquidación de la carga pendiente de 227 expedientes que registra en su labor de itinerancia, es necesario continuar prorrogando dicha labor. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Urubamba, al mes de abril de 2025, resolvió 87 expedientes de una carga procesal de 511, obteniendo un avance de meta del 15%, porcentaje inferior al avance ideal del 27% establecido para dicho mes, siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para elevar los bajos niveles resolutivos de ambos juzgados civiles permanentes. e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el O fi cio N.º 000757-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado la asignación de un juzgado de paz letrado mixto transitorio en el distrito de Olivos, a fi n de apoyar en la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite que registran el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito. Sobre el particular, se advierte que actualmente, únicamente se cuenta con catorce juzgados de paz letrados especializados o mixtos transitorios a nivel nacional para atender la sobrecarga procesal que vienen presentando muchos de los seiscientos treinta y siete juzgados de paz letrados mixtos o especializados permanentes existentes, los cuales no se encuentran disponibles para ser convertidos y/o reubicados; en razón de que dos de ellos vienen trabajando con turno abierto y los otros doce vienen apoyando a juzgados de paz letrados permanentes que aún se encuentran en situación de sobrecarga procesal, siendo uno de ellos, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio, que actualmente está asignado en el distrito de Carabayllo de dicha Corte Superior de Justicia. Asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos, que atienden con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia, penal (faltas) y la liquidación de los procesos laborales, al mes de abril de 2025 registraron una elevada carga pendiente total de 2226 expedientes, de los cuales, 1221 corresponden a la especialidad familia y 782, a la especialidad civil, estimándose que para fi nes del presente año registrarían una carga procesal neta proyectada promedio de 2420 expedientes, cifra que al ser superior en un 19% a la carga procesal máxima de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que ambos juzgados se encontrarían en situación de sobrecarga procesal; sin embargo, considerando que actualmente no se tienen juzgados de paz letrados transitorios disponibles para ser reubicados y/o convertidos, dichos juzgados permanentes podrían contar con el apoyo temporal de un órgano jurisdiccional permanente existente en dicha Corte Superior. Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta con siete juzgados de paz letrados permanentes en el distrito de San Martín de Porres para el trámite con turno abierto de los expedientes de las especialidades de civil, familia y laboral; observándose que al mes de abril de 2025, el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente presentó una carga pendiente de solo 223 expedientes, cantidad menor a la registrada por los demás juzgados; estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga proyectada neta de 1232 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1300 expedientes, establecida para un juzgado de esta especialidad, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, resulta conveniente que la Presidencia de dicha Corte Superior evalúe la viabilidad de que este juzgado, u otro juzgado dentro de su propio marco de órganos jurisdiccionales, mediante labor de itinerancia o ampliación de su competencia territorial con turno abierto, apoye en la descarga procesal de la elevada carga pendiente del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Los Olivos. f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante O fi cio N.º 000758-2025-P-CSJLIMANORTE-PJ, ha solicitado que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Independencia redistribuya 150 expedientes (96 físicos y 54 electrónicos) hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito. Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Independencia, al mes de abril de 2025, registró una elevada carga pendiente de 612 expedientes en etapa de trámite, estimando que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada neta de 1297, lo que evidencia que a fi nes del 2025, se encontraría a 97 expedientes de alcanzar la carga procesal máxima de 1394 expedientes; mientras que, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, al mes de abril de 2025, registró una carga pendiente de 485, estimándose que para fi nes del presente año registraría una carga procesal proyectada de 750 expedientes, cifra que, al ser menor a la carga procesal mínima anual de 845, establecida para este juzgado, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, considerando que mediante el numeral 6.1 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N.º 000453-2023-CE-PJ, se dispuso ampliar la competencia funcional este juzgado, para el trámite con turno cerrado de la especialidad familia, desde el 1 de noviembre de 2023, y que, mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 413-2022-CE-PJ y 292-2024-CE-PJ, se dispuso la implementación en el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Independencia y en el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, en la subespecialidad familia-civil del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), , resulta conveniente disponer la redistribución de los 150 expedientes (96 físicos y 54 electrónicos) en etapa de trámite provenientes del 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Independencia hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente del mismo distrito. g) Mediante O fi cio N.º 000217-2025-P-CSJPPV- PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y ampliar el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral. Al respecto, la Sala Civil Permanente distrito de Ventanilla, provincia del Callao, al mes de abril de 2025, resolvió 310 expedientes de una carga procesal de 548, obteniendo un avance de meta del 27%, el cual corresponde al avance ideal establecido para dicho mes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1473 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; así mismo, la Sala Laboral Permanente del mismo distrito y provincia, al mes de abril de 2025, resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 235, obteniendo un avance de meta del 22%, inferior al avance ideal del 27% establecido para el citado mes, estimándose que, de continuar apoyando con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registraría para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 779 expedientes, cifra que siguiendo siendo inferior a la carga procesal mínima anual de 2340, evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que, a fi n de optimizar los recursos con los que viene funcionando esta sala, resulta conveniente que continúe