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146 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / PJ denominada “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ)”, la cual en el numeral 7.2.2. del inciso e) establece lo siguiente: “Realizar los cierres previos que sean necesarios, en coordinación con el Responsable de Informática, para el control de calidad de la información registrada, a fi n de posibilitar la ejecución de las medidas correctivas que sean necesarias, y garantizar la calidad de la información registrada. Dicho cierre debe ser efectuado únicamente durante los primeros 5 días hábiles posteriores al mes que se reporta, en coordinación con el Área de Informática de la Corte Superior, precisando que debe efectuarse antes de realizarse un cierre de fi nitivo” ; por lo que se evidencia que la referida Corte Superior de Justicia no estaría cumpliendo con el plazo establecido a lo dispuesto en la citada directiva, ocasionando que la data obtenida di fi era con lo reportado por la Subgerencia de estadística; por lo que es importante el cumplimiento de los plazos establecidos, a fi n de evitar imprecisiones en perjuicio de la evaluación del mencionado órgano jurisdiccional transitorio. b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N.º 000878-2025-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata redistribuyan, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 120 de la subespecialidad de familia-civil y 80 de la especialidad penal (faltas); observándose que el referido juzgado transitorio, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata con la misma competencia funcional y territorial, resolvió al mes de abril del presente año 384 expedientes de una carga procesal de 1214, obteniendo un avance de meta del 32%, el cual fue mayor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 799 expedientes; mientras que, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata, resolvieron al mes de abril del presente año 224 y 366 expedientes, obteniendo avances de meta del 19% y 31%, superando solo el 2º Juzgado de Paz Letrado el referido avance ideal, a diferencia del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente que no alcanzó dicho avance ideal, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia adopte las medidas administrativas pertinentes para que este juzgado permanente mejore su nivel resolutivo; de otro lado, de los 880 expedientes que registra como carga pendiente el 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata, 261 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 238 a la especialidad penal (faltas); mientras que, de los 631 expedientes que registra como carga pendiente el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, 185 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 94 a la especialidad penal (faltas); por lo que ambos juzgados permanentes podrían redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, parte de la carga pendiente que registran en las referidas subespecialidades. c) El 1º Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Cajamarca, al mes de abril de 2025, resolvió 178 expedientes de una carga procesal de 575, obteniendo un avance de meta del 36%, superior al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período; asimismo, el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes, durante el mismo mes, resolvieron un promedio de 183 expedientes, de una carga procesal promedio de 888, obteniendo un avance promedio de meta del 37%, superior al referido avance ideal; por el contrario, el 2º Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia, durante el mismo periodo, resolvió 132 expedientes, de una carga procesal de 588, obteniendo un avance de meta del 26%, inferior al referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia con la misma competencia funcional y territorial que estos juzgados permanentes, al mes de abril del presente año resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 516 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco, resolvieron durante el mismo periodo 216 y 168 expedientes, obteniendo avances de meta del 36% y 28%, superiores al referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco. e) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del distrito de Huánuco con la misma competencia funcional y territorial que estos juzgados permanentes, al mes de abril del presente año resolvió 238 expedientes de una carga procesal de 417, obteniendo un avance de meta de 20%, menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 175 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del referido distrito resolvieron durante el mismo período 364 y 283 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 30% y 24%, superando solo el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente el referido avance ideal; asimismo, de la carga pendiente de 649 expedientes que registró el 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, 349 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 275 a la especialidad penal (faltas); mientras que, de la carga pendiente de 469 expedientes registrada por el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, 423 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que estos juzgados permanentes podrían redistribuir parte de su carga pendiente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco; siendo necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Huánuco y que evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco. f) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la citada subespecialidad, al mes de abril de 2025, resolvió 572 expedientes de una carga procesal de 639, que representa el 90% de la referida carga procesal, quedándole una carga pendiente de 67 expedientes, la cual resulta elevada en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; siendo pertinente señalar que mediante el inciso d) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000037-2025-CE-PJ de fecha 31 de enero de 2025, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe sobre las razones por las que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca, había registrado una elevada carga pendiente de 120 expedientes en dicha subespecialidad; sin embargo, al no haberse recibido