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147 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / dicho informe, resulta necesario reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) del artículo quinto de la citada resolución administrativa, adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que continúa presentándose en el referido juzgado transitorio. g) Mediante O fi cio Nº 00860-2025-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con base en el Informe N.º 000065-2025-P-CSJHA-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia de Huaura sea convertido en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia; al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura, es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga creado mediante Resolución Administrativa N.º 029-2008-CE-PJ, el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N.º 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.º 419-2014-CE-PJ; asimismo, actualmente solo se dispone de setenta y cuatro juzgados de especializados y/o mixtos transitorios, para atender la sobrecarga procesal que puedan presentar alguna de los novecientos diecinueve juzgados especializados y/o mixtos permanentes existentes en la actualidad, en razón de que temporalmente veintiocho órganos jurisdiccionales transitorios, vienen realizando función de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que son únicos en sus especialidad y/o distrito judicial, por lo que apoyan con turno abierto y no pueden ser reubicados, encontrándose el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura en este caso, ya que es el único que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); siendo la única diferencia entre un órgano jurisdiccional permanente y un órgano jurisdiccional transitorio con turno abierto, es el tipo de contrato con que cuenta el personal jurisdiccional, dado que los órganos jurisdiccionales permanentes tienen personal a plazo indeterminado y los órganos jurisdiccionales transitorios, como el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, cuentan con personal jurisdiccional con contrato a plazo fi jo. h) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de abril del presente año resolvió 117 expedientes de una carga procesal de 650 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20% el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 518 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén resolvió durante el mismo periodo 176 expedientes, obteniendo un avance de meta del 29%, superior al referido avance ideal, quedándole una elevada carga pendiente de 2843 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000322-2024-CE-PJ de fecha 27 de setiembre de 2024, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 800 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 600 de la subespecialidad civil-civil y 200 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2024; observándose que entre los meses de noviembre y diciembre de 2024 el Juzgado Civil Permanente de Chepén redistribuyó un total de 588 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Chepén, a razón de 429 de la especialidad civil (404 de civil-civil, 9 de civil-comercial, 3 de civil-constitucional y 13 de civil-contencioso administrativo) y 159 de laboral (16 de PCALP y 143 de NLPT); razón por la que mediante el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 000113-2025-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe las razones por las que entre los meses de noviembre y diciembre de 2024, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén redistribuyó hacia al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, una cantidad menor a los 800 expedientes físicos en etapa de trámite que debía redistribuir; sobre lo cual, a la fecha no se ha recibido dicho informe, y además, durante el período de enero a abril de 2025, solo fi gura un ingreso de 31 expedientes de otra de dependencia en el mes de marzo de 2025, a razón de 28 de la subespecialidad civil-civil y 3 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); en tal sentido, resulta necesario reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución administrativa, informe sobre las razones por las que no se redistribuyó una mayor cantidad de expedientes de la subespecialidad civil-civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) por parte del Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia hacia el referido juzgado transitorio, pese a que este juzgado permanente registra una carga pendiente de 305 expedientes en dicha subespecialidad laboral; y, además, que dicha presidenta de Corte evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chepén, debido a su bajo nivel resolutivo. i) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; al mes de abril del presente año resolvió 138 expedientes de una carga procesal de 666, obteniendo un avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 526 expedientes; asimismo, la 2º Sala Civil Permanente de Lima, resolvió al mes de abril del presente año 244 expedientes de una carga procesal de 544, obteniendo un avance de meta del 29%, superior al referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la referida sala transitoria, debiendo evaluar la idoneidad del personal jurisdiccional de este órgano jurisdiccional transitorio. j) El 3º y 8º Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite que remitieron los juzgados civiles permanentes del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N.º 212-2022-CE-PJ, al mes de abril del presente año resolvieron 87 y 92 expedientes, obteniendo avances de meta del 22% y 23%, los cuales fueron menores al avance ideal del 27% que corresponde al mes de abril de 2025. Asimismo, el 9º, 19º, 26º, 29º, 36º y 37º Juzgados Civiles Permanentes de Lima y el 4º Juzgado Civil Transitorio de Lima han presentado al mes de abril de 2025 bajos avances de meta del 13%, 13%, 11%, 15%, 18%, 24% y 10%, menores al avance ideal del 27%, siendo pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 070-2025-P-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dichos juzgados permanentes y del transitorio, evaluándose la idoneidad de los jueces provisionales y supernumerarios de los citados órganos jurisdiccionales permanentes y del juez supernumerario y personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio; de igual manera, el 2º y 27º Juzgados Civiles Permanente de Lima y el 3º, 5º, 6º y 8º Juzgados Civiles Transitorios de Lima también han presentado avances de meta del 20%, 21%, 22%, 24%, 25% y 23%, menores al avance ideal del 27% que corresponde a abril de 2025; siendo pertinente señalar que mediante O fi cio N.º 000894-2025-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N.º 000083-2025-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ del coordinador de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, informó que mediante O fi cio N.º 021-2025-08ºJCivilT-SABB, de fecha 29 de mayo de 2025, la magistrada del 8º Juzgado Civil