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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / del distrito de Ate ha redistribuido a la Sala Civil Transitoria del mismo distrito un total de 101 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 65 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 36 de familia-civil, y, además, que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita ha redistribuido a la referida sala transitoria un total de 399 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); por lo que habrían ingresado a la Sala Civil Transitoria de Ate un total de 500 expedientes en etapa de trámite, incrementándose su carga pendiente a 783 expedientes. De otro lado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio N.º 001505-2025-P-CSJLE-PJ ha solicitado que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya a la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un total de 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); asimismo, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el O fi cio N.º 000443-2025-ST- ETIIOC-CE-PJ, que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya 150 expedientes de la subespecialidad civil-civil hacia dicha sala transitoria; observándose que al mes de abril de 2025 la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita registró una elevada carga pendiente de 1949 expedientes, la misma que al restarle los 399 expedientes que ha redistribuido a la Sala Civil Transitoria de Ate, quedaría todavía una considerable carga pendiente de 1550 expedientes, por lo que podría efectuarse una nueva redistribución de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia la Sala Civil Transitoria de Ate, y teniendo en cuenta que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate registró al mes de abril del presente año una carga pendiente de 732 expedientes, la misma que al restarle los101 expedientes físicos en etapa de trámite (65 de la subespecialidad civil-civil y 36 de familia-civil), quedaría todavía una considerable carga pendiente de 631 expedientes, también podría efectuarse una nueva redistribución por parte de dicha sala permanente; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Ate, en razón de que al mes de abril de 2025 presentó un bajo avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho mes, debiendo evaluar la idoneidad del personal jurisdiccional de la referida sala transitoria. o) Mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N.º 000146-2025-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de junio de 2025, el 2º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, disponiéndose en su artículo decimoctavo, las diversas medidas administrativas complementarias a la referida reubicación; sin embargo, por error material, se omitió renombrar al 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, siendo necesario disponer el renombramiento de dicho juzgado transitorio, con efectividad al 1 de junio de 2025. p) Mediante el O fi cio N.º 000356-2025-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió el O fi cio N.º 02-2025-JFTFCIVIL-VILLA EL SALVADOR/CSJLIMA-SUR/PJ, mediante el cual, la jueza a cargo del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador en base al Informe N.º 01-2025-JFTFCIVIL/ CSJLIMA-SUR/PJ, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N.º 000142-2025-CE-PJ, ha informado sobre la producción, di fi cultades y/o limitaciones para el adecuado ejercicio de sus funciones, y entre otros, ha solicitado la reposición de la plaza de secretario judicial, debido a que mediante el Memorando N.º 221-2025-CRRHH-UAF- GAD-CSJLS-PJ se ha designado al secretario judicial Richard Mendoza Tello perteneciente a dicho juzgado transitorio, para que apoye al 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; asimismo, ha informado que, esta práctica se ha venido realizando con anterioridad debido a que, mediante el Memorando N.º 204-2025-CRRHH-UAF-GAD-CSJLS-PJ, se designó a la secretaria judicial Karen Maritza Cuzcano Reynoso, para que apoye a dicho Juzgado de Paz Letrado; al respecto, mediante la Resolución Administrativa N.º 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N.º 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, la cual en el numeral 6.6 “De los Órganos Jurisdiccionales Transitorios” del inciso d), estableció que el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fi jo que debe cumplir con el per fi l académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; sin embargo, de acuerdo a lo informado por la jueza a cargo del citado juzgado transitorio no se estaría dando cumplimiento a las disposiciones efectuadas en dicha directiva, ya que ha puesto de conocimiento que en total dos secretarios judiciales pertenecientes al citado órgano jurisdiccional habrían sido reubicados en diferentes tiempos al 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador; razón por la cual, resulta recomendable que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponga el inmediato retorno del secretario judicial Richard Mendoza Tello perteneciente al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, quien en la actualidad se encuentra laborando en el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; y que dicha Presidencia de Corte disponga la veri fi cación de que el personal jurisdiccional contratado a plazo fi jo con recursos presupuestales de los órganos jurisdiccionales transitorios, labore físicamente en el propio órgano jurisdiccional por el que fue contratado, y en caso de existir más de estas reubicaciones irregulares, estas sean subsanadas de manera inmediata, debiendo el personal jurisdiccional retornar a sus respectivos órganos jurisdiccionales transitorios; debiendo adoptar dicha Presidencia de Corte las acciones correspondientes, para que el área responsable de la gestión de recursos humanos de esa Corte Superior de Justicia de estricto cumplimiento al numeral 6.6 del inciso d) de la citada directiva. q) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el O fi cio N.º 001337-2025-P-CSJPI-PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1º Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 110 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 20 de la subespecialidad civil-civil, 35 de familia-civil, 30 de familia-infracción y 25 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, que, apoya con turno cerrado al 1º Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba en la descarga procesal de los expedientes de las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N.º 30364, con la misma competencia territorial que dicho juzgado permanente, al mes de abril del presente año resolvió 77 expedientes de una carga procesal de 164, obteniendo un bajo avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho período, quedándole una mínima carga pendiente de 85 expedientes; mientras que el 1º Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 225 expedientes, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual también fue menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 1017 expedientes, de la cual 550 expedientes, equivalente al 54% de dicha carga pendiente, corresponden a la