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148 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Transitorio de Lima ha indicado que desde inicios del año 2025 dicho juzgado transitorio tuvo pocos expedientes expeditos para sentenciar, además, de contar con expedientes con diversos vicios procesales, entre otros factores, que le han ocasionado demorar en la tramitación de los expedientes, para lo cual ha tenido que esperar a la redistribución de expedientes, concluyendo que existe el compromiso de cumplimiento de la meta propuesta; razón por la cual resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en ampliación a lo requerido mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 000070-2025-P-CE-PJ, adopte las medidas administrativas pertinentes por el bajo nivel resolutivo que también han presentado el 2º y 27º Juzgados Civiles Permanente de Lima, y que evalúe la idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Transitorios de Lima. k) El 1º Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que labora con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los juzgados constitucionales permanentes de la misma Corte Superior de Justicia; al mes de abril del presente año resolvió 323 expedientes, obteniendo un buen avance de meta del 46%, el cual fue mayor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 505 expedientes; mientras que el 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, así como el 11º Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas Tributarios, Aduaneros, del INDECOPI y de Mercado presentaron al mes de abril del presente año avances de meta del 53%, 82%, 40%, 37%, 80%, 35%, 56%, 37% y 53%, los cuales superaron el avance ideal del 27%; asimismo, el 2º Juzgado Constitucional Transitorio presentó también un buen avance del 45%, mayor al referido avance ideal; en cambio, el 4º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, no alcanzó el referido avance ideal, ya que presentó un avance de meta del 22%, siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado permanente. De otro lado, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N.º 000894-2025-P-CSJLI-PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 2º Juzgado Constitucional Permanente de Lima redistribuya hacia el 1º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima un total de 200 expedientes físicos en etapa de trámite; sin embargo, se observa que el 7º Juzgado Constitucional Permanente de Lima registra una elevada carga pendiente de 1229 expedientes, mayor a la carga pendiente de 513 expedientes que registró el 2º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, así como a la del resto de sus homólogos permanentes; siendo pertinente señalar que mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, se dispuso que el 2º, 3º, 4º, 6º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente un total de 1250 expedientes en etapa de trámite hacia el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorio de Lima, a razón de 578 y 672 expedientes; informando la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el O fi cio N.º 000891-2025-P-CSJLI-PJ, que se han redistribuido un total de 1238 expedientes, a razón de 578 y 660 expedientes para el 1º y 2º Juzgados Constitucionales Transitorio de Lima; razón por la que se considera conveniente que el 7º Juzgado Constitucional Permanente de Lima, redistribuya parte de su carga pendiente al 1º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima. l) El 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2025, obtuvieron avances de meta del 16% y 21%, respectivamente, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 27% correspondiente dicho periodo; mientras que el 1º, 4º y 5º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, obtuvieron avances de metas del 37%, 33% y 39%, respectivamente, y, de igual manera, los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes presentaron un avance de meta promedio del 32%, mayor al referido al avance ideal; razón por la que se considera necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, debido a su bajo nivel resolutivo. m) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas) con la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Miguel, al mes de abril del presente año resolvió 192 expedientes de una carga procesal de 525, obteniendo un bajo avance de meta del 16%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 333 expedientes; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel, resolvieron durante el mismo período 238 y 336 expedientes, obteniendo avances de meta del 20% y 28%, superando solo el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente el avance ideal del 27%; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel, en razón de que han presentado bajos niveles resolutivos con avances de meta del 20% y 16%, teniendo siete plazas en sus respectivos Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en contraste con el 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito que presentó un avance de meta del 28%, pese a tener seis plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), debiendo evaluar la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio. De otro lado, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante O fi cio N.º 000894-2025-P-CSJLI-PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel redistribuyan respectivamente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 y 250 expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del citado distrito registraron al mes de abril del presente año cargas pendientes de 1349 y 577; por lo que podría redistribuir parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio. n) La Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral y desde diciembre de 2024 se le amplió competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al mes de abril del presente año resolvió 152 expedientes de una carga procesal de 436, obteniendo un bajo avance de meta del 11%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 283 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate, resolvió durante el mismo período 423 expedientes, obteniendo avance de meta de 30%, mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 732 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante los incisos a) y b) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, se dispuso que la Sala Civil Permanente del distrito de Ate redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del mismo distrito un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de familia-civil y que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate un máximo de 400 expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); informando la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante el O fi cio N.º 001505-2025-P-CSJLE-PJ, con base en el Informe N.º 000037-2025-UPD-GAD-CSJLE- PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, que la Sala Civil Permanente