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150 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / función adicional de juzgado penal unipersonal que tiene este juzgado mixto. De otro lado, mediante el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, se dispuso que el 1º Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad de familia-tutelar (sin violencia familiar); observándose que durante el mes de abril de 2025 el 1º Juzgado Mixto Permanente de Huancabamba registró egresos de 84 expedientes (1 en civil-civil, 47 en familia-civil, 34 en familia-tutelar y 2 en penal-unipersonal) y durante ese mismo período el Juzgado Civil Transitorio de Huancabamba registró en ingresos de otra dependencia de 46 expedientes (1 en civil-civil y 45 en familia-civil); al respecto, cabe señalar que mediante O fi cio N.º 001337-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base a lo indicado en el Informe N.º 000031-2025-CE-UPD-GAD-CSJPI-PJ de fecha 29 de mayo de 2025 del coordinador de estadística de dicha Corte Superior de Justicia, ha informado de que aún no se ha culminado con la redistribución de 150 expedientes, establecida en la citada resolución administrativa, la misma que deberá continuar durante el mes de mayo de 2025; razón por la que es necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la culminación de la referida redistribución, postergándose la evaluación de la nueva redistribución solicitada por dicha Corte Superior hasta que se haya cumplido con remitir el informe sobre la redistribución de expedientes pendiente de culminación. Asimismo, en relación al bajo nivel resolutivo del 1º Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, resulta pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de estos órganos jurisdiccionales permanente y transitorio; por lo que al no haber recibido el informe correspondiente, se recomienda reiterar esto a la Presidencia de dicha Corte Superior y que además, dicho informe incluya la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba. r) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N.º 0039-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N.º 000045-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros aspectos, la redistribución de 400 expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2025 resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 585, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual fue superior al avance ideal del 27% correspondiente al mencionado mes, quedándole una carga pendiente de 296 expedientes, la misma que debe de haber disminuido a la fecha; mientras, que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno, que atiende con turno abierto los procesos laborales de la referidas subespecialidades, resolvió durante el mismo período 365 expedientes de una carga procesal de 2134, obteniendo un avance de meta del 45%, porcentaje superior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho periodo, quedándole una elevada carga pendiente de 1404 expedientes, de la cual 445 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la cual, en concordancia con lo opinado por el mencionado equipo técnico, se considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno redistribuya al referido juzgado transitorio un total de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).s) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante O fi cio N.º 000583-2025-P-CSJSM- PJ, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N.º 000299-2024-CE-PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 30 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 30 de civil-civil, 30 de familia-infracción y 60 de familia-tutelar distintos a violencia familiar; asimismo, ha solicitado la apertura de turno del referido juzgado transitorio para que atienda procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y la creación de un juzgado de familia permanente en el distrito de Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres para la referida subespecialidad. Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de abril del presente año resolvió 142 expedientes de una carga procesal de 437, obteniendo un avance de meta del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que debió presentar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 293 expedientes, siendo necesario que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres resolvió durante el mismo período 377 expedientes de una carga procesal de 989, obteniendo un avance de meta del 34%, superior al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 519 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las que no se habría cumplido con redistribuir el máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado Civil Permanente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 000439-2024-CE-PJ, a pesar de que dicho juzgado permanente registra a enero de 2025 una carga pendiente de 132 expedientes en la referida subespecialidad laboral, y siendo que al mes de abril de 2025 registra una carga pendiente de 165 expedientes en esta subespecialidad laboral, resulta necesario reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín que informe sobre las razones del incumplimiento de la referida redistribución de expedientes, postergándose la evaluación de la nueva redistribución de expedientes solicitada por dicha Corte Superior hasta que esta haya informado sobre la redistribución pendiente de culminación. De otro lado, en relación a la solicitud para abrir el turno al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.º 000015-2024-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se desestimó a dicha Corte Superior de Justicia una solicitud de la misma índole, por lo que correspondería que se atenga a lo dispuesto en la citada resolución administrativa; asimismo, corresponde desestimar, por el momento, la solicitud de creación de un juzgado de familia permanente en el distrito de Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres, para atender los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en razón de que este requerimiento será atendido cuando se implemente el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), prevista para diciembre del presente año, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto Supremo N.º 005-2024-MIMP.