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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que cumpla con remitir el informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que no se habría cumplido con redistribuir el máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado Civil Permanente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N.º 000439-2024-CE-PJ, a pesar de que dicho juzgado permanente registra al mes de abril de 2025 una carga pendiente de 165 expedientes en la referida subespecialidad laboral, postergándose la evaluación de la nueva redistribución de expedientes solicitada por dicha Corte Superior hasta que ésta haya informado sobre la referida redistribución, pendiente de culminación. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín se atenga a lo dispuesto en el inciso a) del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.º 015-2024-CE-PJ, a través de la cual se desestimó la solicitud para abrir el turno al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a efecto de no desnaturalizar la función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga para la que fue creado el referido juzgado transitorio. c) Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de familia permanente en el distrito de Juanjuí de la provincia de Mariscal Cáceres, para atender los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en razón de que este requerimiento será atendido en su oportunidad, cuando se implemente el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), prevista para diciembre del presente año, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto Supremo N.º 005-2024-MIMP. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que al mes de abril de 2025 registró un avance de meta del 24%, menor al avance ideal del 27%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa adopte las acciones correspondientes para que el 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, minimicen las elevadas cargas pendientes de 35 y 40 expedientes, registradas al mes de abril de 2025, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimoséptimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, en razón de que al mes de abril de 2025 ha presentado un avance de meta del 17%, menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario.Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali: a) Reiterar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali que cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe sobre las acciones adoptadas para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, requerido mediante el inciso 19.2 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N.º 115-2025-CE-PJ, en razón de que al mes de abril de 2025 ha presentado un bajo avance de meta del 12%, mucho menor al avance ideal del 27% que corresponde en dicho período, incluyendo en dicho informe la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional de dicho juzgado transitorio; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que la persona responsable del área de estadística de dicha Corte Superior instruya adecuadamente al juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, sobre los criterios para el cálculo de la meta preliminar, establecidos en el Anexo N.º 2 de la Resolución Administrativa N.º 090-2025-CE-PJ, concordantes con los lineamientos para la evaluación mensual del avance de metas de producción del año 2025, informados a todas las Cortes Superiores de Justicia del país mediante el O fi cio Circular N.º 000002-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, criterios que ya vienen aplicándose desde el año 2022, los cuales también se han informado oportunamente a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Presidencias de las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de dichas Cortes Superiores durante los años 2023 y 2024, mediante los O fi cios Circulares Nros. 000001-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, 000001-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ y 000001-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respectivamente, debiendo precisarle al referido magistrado que la meta aplicable al referido juzgado civil mixto transitorio, correspondiente al estándar de 600 expedientes anuales, no se ha establecido de manera retroactiva; desestimándose su solicitud de reformulación de meta producción. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali instruya a todos los jueces de su Corte, y en especial al juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N.º 000142-2021-CE-PJ, las consultas, propuestas y/o solicitudes que deseen efectuar los jueces y juezas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y a la O fi cina de Productividad Judicial, deben ser atendidas en primera instancia por las áreas técnico administrativas de las propias Cortes Superiores de Justicia, las cuales forman parte de las Comisiones Distritales de Productividad Judicial a cargo de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Artículo Decimonoveno.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Vigésimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Lima, Lima Este y Puno establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes propuestas en el