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157 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2414126-1 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Puno y Sullana; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000209-2025-CE-PJ Lima, 27 de junio del 2025VISTO: El O fi cio N.º 000388-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.º 00027-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de junio de 2025 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000113-2025-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante el O fi cio N.º 000388-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 00027-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal de procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; al mes de abril 2025 registró una mínima carga pendiente de 183 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito presentó una carga pendiente de 288 expedientes, siendo dicha cantidad insu fi ciente para efectuar una redistribución hacia dicho juzgado transitorio; estimándose que para diciembre del presente año este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 860 expedientes, cifra que fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 715 y 935 expedientes, correspondiente a estos juzgados laborales, lo que evidencia que se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado Transitorio del distrito de Ventanilla, el cual ya habría cumplido con su función de descarga procesal en dicho distrito. Por otro lado, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante O fi cio N.º 000397-2025-ST-ETIIOC-PJ e Informe N.º 000098-2025-ETII-OC-ME-PJ, ha solicitado la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio para la provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, para que apoye en la descarga procesal de los expedientes del 1º y 2º Juzgados Civiles de la provincia de San Román; observándose que estos dos juzgados civiles, a abril de 2025, registraban una elevada carga pendiente promedio de 996 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo promedio del 36%, superior al 27% que corresponde al citado periodo, estimándose que para diciembre del presente año tendrían una carga procesal proyectada promedio neta de 1535 expedientes, que al superar en un 50% a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que estos juzgados permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que requieren del apoyo de un juzgado transitorio. b) Mediante el O fi cio N.º 00590-2025-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, solicitó una redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara o en su defecto su conversión en Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia en la descarga procesal de procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y tiene fecha de funcionamiento hasta el 31 de Julio de 2025, al mes de abril de 2025 registra una mínima carga pendiente de 131 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, presentó una carga pendiente de 279 expedientes, siendo dicha cantidad insu fi ciente para efectuar una redistribución hacia dicho juzgado transitorio; estimándose, que para diciembre del presente año este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 848 expedientes, cifra que es inferior a la carga procesal mínima de 1066 expedientes, correspondiente a estos juzgados laborales mixtos, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga, y por lo tanto, ya no requiere del apoyo del Juzgado Transitorio de la provincia de Talara, el cual ya habría cumplido con su función de descarga procesal en dicho distrito. Por otro lado, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana que atiende los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los procesos de violencia familiar, registró a diciembre de 2024 una carga pendiente de 592 expedientes, sin embargo, a enero de 2025, registró una carga inicial total de 1206 expedientes, lo que representa una diferencia total de 614, evidenciando que la información registrada en la data estadística de dicho juzgado permanente es incongruente; asimismo, al mes de abril de 2025, este juzgado de familia registraba una elevada carga pendiente de 1123 expedientes, de la cual 826 corresponderían a la subespecialidad de familia-civil; sin embargo, de ajustarse la inconsistencia registrada, la carga pendiente real ascendería a un total de 509 expedientes, cifra que aún sigue siendo elevada para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad; estimándose que para diciembre del presente año este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1156 expedientes, cifra que al ser superior en un 36% a la carga procesal máxima de 850 expedientes establecida para estos juzgados de familia, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo de un juzgado transitorio. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 814-2025 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de junio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,