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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / t) El 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, que atienden con turno abierto los citados procesos de la subespecialidad, al mes de abril de 2025, resolvieron 598 y 656 expedientes, quedándoles cargas pendientes de 35 y 40 expedientes, las cuales resultan elevadas en razón de que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; razón por la que resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Santa adopte las acciones correspondientes para que dichos juzgados transitorios minimicen sus elevadas cargas pendientes. u) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que atiende con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N.º 30364 y los procesos de la especialidad civil, en apoyo a los juzgados de familia y juzgados civiles permanentes de la provincia de Tacna, además de liquidar la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de abril del presente año resolvió 103 expedientes de una carga procesal de 585, obteniendo un avance de meta del 17%, el cual fue menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período; asimismo, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Tacna, durante el mismo período han resuelto en promedio 175 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 33%; razón por la que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. v) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia con la misma competencia funcional y territorial que estos juzgados permanentes, al mes de abril del presente año resolvió 71 expedientes de una carga procesal de 481, obteniendo un bajo avance de meta del 12% el cual fue mucho menor al avance ideal del 27% que debió presentar en dicho período; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Coronel Portillo, resolvieron durante el mismo periodo 226 y 159 expedientes, obteniendo avances de meta del 41% y 27%, superiores y/o similares al avance ideal del 27%; siendo pertinente señalar, en relación al bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, que mediante el inciso 19.2 del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N.º 115-2025-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las acciones administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, en razón de que al mes de enero de 2025 presentó un avance de meta del 4%, menor al avance ideal del 9% que corresponde en dicho período; sin embargo, al no haberse recibido el referido informe, se recomienda reiterar la remisión de dicha información a la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia, y que además, esta incluya la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional. w) Mediante O fi cio S/N de fecha de fecha 30 de mayo de 2025, el juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, ha solicitado que se le reformule la meta de producción, indicando que durante el período de enero a abril del año 2025 este magistrado trabajó en función a una meta anual de producción de 169 expedientes y que se le estaría considerando una meta de producción de 600 expedientes anuales, correspondiente al estándar de producción; asimismo, el mencionado juez provisional señala que, de manera verbal el 22 de abril de 2025 y de manera o fi cial, mediante correo institucional del 21 de mayo de 2025, se le habría fi jado retroactivamente, probablemente, por parte de alguna del área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que la meta ofi cial sería de 600 expedientes, razón por la que dicho magistrado solicita que esta nueva meta de producción se compute desde el 22 de abril de 2025, o de manera ofi cial, desde el 21 de mayo de 2025 en adelante, pero no retroactivamente. Al respecto, conforme a los criterios para el cálculo de la meta preliminar, establecidos en el Anexo N.º 2 de la Resolución Administrativa N.º 000090-2025-CE- PJ de fecha 11 de marzo de 2025, que aprueba los nuevos estándares de producción y carga procesal de los órganos jurisdiccionales, y de acuerdo a los lineamientos para la evaluación mensual del avance de metas de producción del año 2025, informados a todas las Cortes Superiores de Justicia del país mediante el O fi cio Circular N.º 000002-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ de fecha 13 de marzo de 2025, para el caso de los órganos jurisdiccionales transitorios que apoyan con turno cerrado en la descarga procesal de uno o más órganos jurisdiccionales permanentes, la meta preliminar con la que se les evaluará será el estándar, siendo que dicho lineamiento ya se ha venido aplicando desde el año 2022, informándose anualmente a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República y Presidencias de las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de dichas Cortes Superiores, mediante el O fi cio Circular N.º 000001-2022-OPJ-CNPJ- CE-PJ de fecha 7 de febrero de 2022, el O fi cio Circular N.º 000001-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2023 y el O fi cio Circular N.º 000001-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2024; razón por la que, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo seguirá siendo evaluado con una meta preliminar similar al estándar anual de 600 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto. De otro lado, mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N.º 000142-2021-CE-PJ, se dispuso que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país instruyan a los jueces y juezas que las consultas, propuestas y/o solicitudes que deseen efectuar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y a la O fi cina de Productividad Judicial, deben ser atendidas en primera instancia por las áreas técnico administrativas de las propias Cortes Superiores de Justicia, las cuales forman parte de las Comisiones Distritales de Productividad Judicial a cargo de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Productividad Judicial; razón por la cual corresponde que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali disponga que la persona responsable del área de estadística de dicha Corte Superior instruya adecuadamente al juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo, debiendo precisarle al referido magistrado que la meta aplicable al referido juzgado transitorio, correspondiente al estándar de 600 expedientes anuales de un juzgado civil mixto, no se ha establecido de manera retroactiva; desestimándose su solicitud de reformulación de meta de producción; y asimismo, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali instruya al juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo sobre lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N.º 142-2021-CE-PJ. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 815-2025 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del