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153 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / manera aleatoria, respectivamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), y 250 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente, debido a que al mes de abril de 2025 presentó un avance de meta del 24%, menor al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Huánuco, debido a que al mes de abril de 2025 presentó un avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Sexto.- Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso d) del artículo quinto de la Resolución Administrativa N.º 000037-2025-CE-PJ, adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que continúa presentándose en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca, al haber registrado en el mes de abril de 2025 una elevada carga pendiente de 67 expedientes, toda vez que en los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia de Huaura en Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia, a fi n de que este juzgado transitorio, se avoque en efectuar la función por la que temporalmente fue asignado, así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las que no se redistribuyó una mayor cantidad de expedientes de la subespecialidad civil-civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén por parte del Juzgado Civil Permanente de la mencionada provincia, pese a que este juzgado permanente registra una carga pendiente de 305 expedientes en dicha subespecialidad laboral.b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Chepén, en razón de que ha presentado al mes de abril de 2025 un avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Lima, en razón de que al mes de abril de 2025 ha presentado un avance de meta del 17%, menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, debiendo evaluar la idoneidad del personal jurisdiccional de la referida sala transitoria, e informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, en ampliación a lo requerido mediante el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N.º 070-2025-P-CE-PJ, adopte las medidas administrativas pertinentes por el bajo nivel resolutivo que también han presentado el 2º y 27º Juzgados Civiles Permanente de Lima, al presentar avances de meta del 20% y 21%, menores al avance ideal del 27% que corresponde a abril de 2025, y evalúe la idoneidad de los magistrados y personal jurisdiccional del 3º, 5º y 6º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, que presentaron avances de meta del 22%, 24% y 25%, los cuales también fueron menores al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. c) Que el 7º Juzgado Constitucional Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente al 1º Juzgado Constitucional Transitorio de Lima un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º Juzgado Constitucional de Lima, en razón de que al mes de abril de 2025 ha presentado un avance de meta del 22%, menor al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, en contraste con sus homólogos permanentes y transitorio que presentaron avances de meta mayores al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del 6º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, debido a su bajo nivel resolutivo, ya que tuvieron unos avances de meta del 16% y 21%, menores al avance ideal del 27% que corresponde al mes de abril de 2025. f) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel redistribuyan de manera aleatoria, respectivamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 450 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 250 de civil-civil, 100 de familia-civil y 100 de penal-faltas, y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón 100 de civil-civil y 100 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse