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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. g) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Miguel, en razón de que al mes de abril de 2025 han presentado avances de meta del 20% y 16%, menores al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período, teniendo 7 plazas en sus respectivos CAP, en contraste con el 2º Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito que presentó un avance de meta del 28%, pese a tener 6 plazas en su CAP, debiendo evaluar la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del referido juzgado transitorio, e informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Prorrogar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2025, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). b) Que la Sala Civil Permanente de Ate redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del mismo distrito un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2025, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. c) Que la Sala Laboral Permanente del distrito de Santa Anita redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate, un máximo de 200 expedientes judiciales electrónicos (EJE) en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de julio de 2025, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Ate, en razón de que al mes de abril de 2025 presentó un bajo avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho mes, debiendo evaluar la idoneidad del personal jurisdiccional de la referida sala transitoria, e informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Undécimo.- Renombrar, con efectividad a partir del 1 de junio de 2025, al 1º Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponga el inmediato retorno del secretario judicial Richard Mendoza Tello perteneciente al Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, quien en la actualidad se encuentra laborando en el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente del mismo distrito; debiendo de informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendarios, sobre las acciones adoptadas. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponga la veri fi cación de que el personal jurisdiccional contratado a plazo fi jo con recursos presupuestales de los órganos jurisdiccionales transitorios, labore físicamente en el propio órgano jurisdiccional por el que fue contratado; y en caso de existir más de estas reubicaciones irregulares, estas sean subsanadas de manera inmediata, debiendo el personal jurisdiccional retornar a sus respectivos órganos jurisdiccionales transitorios; para lo cual deberá de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, disponga las acciones correspondientes, para que el área responsable de la gestión de recursos humanos de esa Corte Superior de Justicia de estricto y especial cumplimiento al numeral 6.6 del inciso d) de la Directiva N.º 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial” la cual fue aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a la culminación de la redistribución de 150 expedientes del 1º Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, dispuesta el inciso a) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, postergándose la evaluación de la nueva redistribución solicitada por dicha Corte Superior hasta que se haya cumplido con remitir el informe sobre la redistribución de expedientes pendiente de culminación. b) Que se reitere al presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura que, cumpla con remitir a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido el inciso b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N.º 113-2025-CE-PJ, concerniente a las acciones las acciones administrativas pertinentes adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1º Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba, considerando que al mes de abril de 2025 presentaron avances de meta del 20% y 13%, menores al avance ideal del 27% que corresponde a dicho período; debiendo incluir la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Huancabamba, e informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.