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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / tecnológica; tales como: resoluciones, diplomas, medallas, cursos de especialización, diplomados, participación en eventos académicos, de investigación y/o cientí fi cos, entre otros. Igualmente, el numeral 207.16, precisa que es derecho del docente recibir viáticos y movilidad para asistir a eventos académicos, cientí fi cos y tecnológicos, nacionales o internacionales. Que, con Resolución Nº 357-2016-R, de fecha 19 de abril del 2016, se amplía la Directiva denominada “Normas sobre los Procedimientos que regulan la autorización y Rendición de cuenta de viáticos, pasajes, consumo de combustible y Otros Gastos de viaje O fi ciales en comisión de servicios, general o por capacitación, dentro y fuera del Territorio Nacional” Que, con O fi cio Nº 354-2025-VRACAD/UNPRG, el Vicerrectorado Académico, solicita una subvención de pasajes terrestres y aéreos, viáticos e inscripción al evento para los docentes Vásquez Llanos Segundo Alberto, Barturen Quispe Ada Patricia, Huangal Scheineder Sebastián y Carmen Rosa Carreño Farfán para participar en el 31º Congreso Interamericano de Ingeniería Química y el 33º Congreso Colombiano de Ingeniería Química, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias del 30 junio al 03 de julio de 2025. Que, con O fi cio Nº 1648-2025-DGA-UNPRG, la Dirección General de Administración, solicita al jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad, emita la Certi fi cación de Crédito Presupuestal, referente a los pasajes aéreos solicitados por los docentes Vásquez Llanos Segundo Alberto, Barturen Quispe Ada Patricia, Huangal Scheineder Sebastián y Carmen Rosa Carreño Farfán. Que, mediante O fi cio Nº 1325-2025-UPP, el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad, remite al Director General de Administración la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 000000677, por el importe total de S/. 7,200.00 (Siete Mil Doscientes con 00/100 soles), de la Fte. Fto. 2, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, en la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios. Detallando que le corresponde el monto de S/. 1,800.00 (Mil Ochocientes con 00/100 soles) a cada docente. Que, mediante O fi cio Nº 1663-2025-DGA-UNPRG, el Director General de Administración, remite al Rectorado la Certi fi cación de Crédito Presupuestal antes mencionada, para el fi nanciamiento de los pasajes de los docentes Vásquez Llanos Segundo Alberto, Barturen Quispe Ada Patricia, Huangal Scheineder Sebastián y Carmen Rosa Carreño Farfán, a fi n de que participe en calidad de expositores en el 31º Congreso Interamericano de Ingeniería Química y el 33º Congreso Colombiano de Ingeniería Química, a realizarse en la República de Colombia, Ciudad de Cartagena de Indias del 30 junio al 03 de julio de 2025, con el propósito de que se emita el acto resolutivo correspondiente. Que, en uso de las atribuciones conferidas al Rector, conforme el al numeral 24.2 de artículo 24º del Estatuto de la Universidad, concordante al numeral 62.2 del artículo 62º de la Ley Universitaria. SE RESUELVE:Artículo 1.- OTORGAR a los docentes Vásquez Llanos Segundo Alberto, Barturen Quispe Ada Patricia, Huangal Scheineder Sebastián y Carmen Rosa Carreño Farfán, una subvención por el monto de S/. 7,200.00 (Siete Mil Doscientes con 00/100 soles) para participar como comisión de servicios en el 31º Congreso Interamericano de Ingeniería Química y el 33º Congreso Colombiano de Ingeniería Química, a realizarse en la República de Colombia, Ciudad de Cartagena de Indias del 30 junio al 03 de julio de 2025. Correspondiéndole el monto de S/. 1,800.00 (Mil Ochocientes con 00/100 soles) a cada docente. Artículo 2º.- DISPONER que los docentes Vásquez Llanos Segundo Alberto, Barturen Quispe Ada Patricia, Huangal Scheineder Sebastián y Carmen Rosa Carreño Farfán, deberán realizar su rendición de cuentas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la culminación de la comisión de servicios, así como su informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; vencido el plazo se le descontará en la planilla de haberes. Artículo 3º.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario O fi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619. Artículo 4º.- DAR A CONOCER la presente resolución a la Dirección General de Administración, O fi cina de Recursos Humanos, de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina de Sistemas Contables, O fi cina de Tesorería, Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias, interesados, Órgano de Control Institucional y demás instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ENRIQUE WILFREDO CÁRPENA VELÁSQUEZ Rector DIANA ELIZABETH GUERRERO LÓPEZ Secretaria General 2413306-1 Designan funcionarias/os responsables de atender las solicitudes de acceso a la información de acceso público, así como la de entregar dicha información, y de implementar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1656-2025-UNI Lima, 20 de junio de 2025VISTO:El Expediente con Registro Nº 79956-2025 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la designación del Funcionario Responsable del Portal de Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Dicha autonomía universitaria se ejerce en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, lo que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, los numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, disponen que la máxima