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158 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal a partir del 1 de julio de 2025: Hasta el 31 de Julio de 2025 Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ventanilla Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y Puno: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia Puente Piedra – Ventanilla, resuelva antes del 31 de julio de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 31 de julio de 2025, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. b) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 600 y 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana de la misma Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, resuelva antes del 31 de julio de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2025, debiendo remitir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tuviera al 31 de julio de 2025, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles b) Que el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.c) Que la Presidencia de la Corte Superior de Sullana, adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar en el sistema integrado judicial (SIJ), las inconsistencias presentadas por el 1º Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana, ya que a diciembre de 2024, presenta una carga pendiente total de 592 expedientes; y a enero de 2025, registró una carga inicial total de 1206 expedientes, la cual representa una diferencia total de 614 expedientes, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, Puno y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2414129-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan subvención económica a favor de docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para participar en eventos académicos que se realizarán en Colombia UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 490-2025-R Lambayeque, 25 de junio de 2025VISTO: El O fi cio Nº 1663-2025-DGA-UNPRG, de la dirección general de administración. (Expediente Nº 1100-2025-SG) CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, señala que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; y que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, el artículo 9º del Estatuto de la Universidad en concordancia con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señalan que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que es inherente a las universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Universitaria y las demás normas aplicables. Que, el numeral 207.13 del artículo 207º del Estatuto de la Universidad, indica que son derechos del docente el Gozar de incentivos a la excelencia académica, exclusividad docente o a la producción cientí fi ca y/o