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163 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Municipal Nº 007-2025-MDK/CM, pidiendo que se revoque, sobre la base, entre otros, de los siguientes argumentos: a) Se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y a la debida motivación, debido a que el concejo municipal aprobó la solicitud de vacancia, pese a que no se ha acreditado la con fi guración de las causales de nepotismo е infracción a las restricciones de contratación. b) Reconoce que doña Daisy Dipas es su pariente, pero que no fue contratada, nombrada ni designada para desempeñar labor o función alguna en la Municipalidad Distrital de Kimbiri, entidad en la que él ejerce el cargo de alcalde por el periodo 2023-2026. c) Doña Daisy Dipas fue contratada para laborar en el 2022 como supervisora de obras en la Municipalidad Distrital de Manitea, por lo que los dos (2) pagos que recibió en marzo de 2023 fueron por reconocimiento de deudas por servicios del 2022. d) La O fi cina de Contabilidad de la entidad edil informó que el Comprobante de Pago Nº 326, del 15 de marzo de 2023, se realizó en atención a la Orden de Servicio Nº 241, y a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 090-2023-MDM/GM, que aprobó el reconocimiento de deuda, del periodo 1 al 21 de diciembre de 2022. e) Sobre la causal de infracción a las restricciones de contratación, si bien doña Daisy Dipas fue contratada para la supervisión de dos (2) obras en la Municipalidad Distrital de Manitea, este acto no involucró en nada a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, donde ejerce actualmente el cargo de alcalde. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 22 determina lo siguiente: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; […] 1.2. El artículo 63 preceptúa: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.1.4. El primer párrafo del inciso 1.2. del numeral 1 del aludido artículo indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El inciso 1.3. del numeral 1 del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del inciso 1.11. del numeral 1 del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.8. El fundamento 3.16. de la Resolución Nº 4038- 2022-JNE señala: 3.16. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material […], que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. En ese orden, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 011- 2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG […] y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Celendín para que emita nuevo pronunciamiento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán