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78 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / en 10 kV, las cuales se veri fi ca que Electro Dunas ha construido un ambiente para albergar dichas celdas; Que, las instalaciones de la SET Tacama -originalmente concebidas como parte de los SST- han sido modi fi cadas progresivamente a lo largo del tiempo, en función del planeamiento y la atención de la demanda. En particular, el cambio de tecnología de celdas tipo exterior a celdas tipo interior ha generado la necesidad operativa de centralizar las funciones de control, protección y maniobra de los nuevos equipos, conforme a los estándares técnicos requeridos para subestaciones; Que, estas nuevas celdas requieren un ambiente controlado que garantice condiciones adecuadas de operación, accesibilidad para el mantenimiento y protección frente a condiciones ambientales adversas. Por ello, la implementación de un edi fi cio de control responde a una necesidad técnica y operativa; Que, por tanto, se justi fi ca la inclusión del edi fi cio de control debido a la necesidad de albergar adecuadamente las celdas de media tensión (10 kV y 22,9 kV); Que, no obstante, respecto al sustento presentado por Electro Dunas en el presente recurso, se advierte que la recurrente argumenta que no dispone de espacio sufi ciente en su sala existente de 22,9 kV. Sin embargo, estos argumentos no fueron considerados válidos por las siguientes razones: i) los espacios que Electro Dunas proyecta reservar para futuras instalaciones en 22,9 kV no están contemplados un plan de inversiones, por lo que actualmente se encuentran disponibles; y ii) en cuanto, a la supuesta falta de espacio, Electro Dunas indica que las celdas requieren un total de 5,1 metros, pero los planos muestran un espacio disponible de 5,5 metros; Que, complementariamente, Electro Dunas presentó una propuesta de reconocimiento del edi fi cio de control utilizando un factor de reconocimiento basado en partidas de un módulo de obras comunes para subestaciones de 60 kV con barra simple. Sin embargo, dicha propuesta presenta inconsistencias; tales como: i) el uso de un nivel de tensión distinto al de media tensión; ii) la inclusión de metrados correspondientes a un patio de llaves completo, con un área de terreno extensa, cuando el alcance real del proyecto se limita a un edi fi cio de control; Que, actualmente, el módulo de obras comunes se encuentra subdividido en cuatro submódulos: obras civiles, edi fi cio de control, red de tierra profunda e instalaciones eléctricas al exterior. Por tanto, para efectos del reconocimiento, se ha considerado el submódulo de edifi cio de control, con un área fi ja de 33,86 m² y una variable de 50,78 m²; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración contra la Resolución 047 debe ser declarado fundado en parte: fundado en lo concerniente a la necesidad de considerar un edi fi cio de control para las celdas de media tensión, e infundado en lo relativo a la utilización de un factor de reconocimiento basado en partidas especí fi cas de un módulo de obras civiles que no corresponde al alcance real del proyecto; Que, de otro lado, la valorización de los proyectos de transmisión no ha sido abordada en la Resolución 049 por no tratarse de aspectos relacionados con la liquidación anual de ingresos del servicio de transmisión, pero sí, con la fi jación de peajes y compensaciones, según se está analizando; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 049 debe ser declarado improcedente. 3.3 RECONOCER LOS TRABAJOS CIVILES ASOCIADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS CELDAS EN LA SET LUREN 3.3.1 Sustento del petitorio Que, la recurrente solicita el reconocimiento de los costos de obras civiles ejecutadas para la implementación de una nueva sala de celdas de 22,9 kV en la SET Luren, en el marco del PI 2021-2025. Según la recurrente, esta inversión fue necesaria debido a la falta de espacio en la infraestructura existente y a la necesidad técnica de atender nuevas demandas y mejorar la distribución de carga entre los devanados del transformador instalado;Que, respecto a la falta de espacio en la SET Luren, Electro Dunas a fi rma que la infraestructura existente no contaba con espacio disponible para nuevas celdas de media tensión, por lo que, presenta un plano CAD y registros fotográ fi cos donde presenta la ocupación total del edi fi cio original y la necesidad del nuevo espacio; Que, respecto al modelo propuesto para valorización, de manera similar a la solicitud para la SET Tacama, Electro Dunas propone que se reconozcan los costos de obras civiles a través de un factor de ajuste aplicado al componente nacional de los módulos aprobados para celdas de 22,9 kV en la SET Luren; Que, agrega, con este factor se determine con base en actividades estandarizadas de la BDME (módulo de obras comunes), costos sin alteración de cantidades ni precios unitarios regulados, evidencias de ejecución de cada actividad, documentadas en el informe anexo que presenta y en el archivo AD8_Valorización.xlsx. Asimismo, las actividades solicitadas para reconocimiento incluyen campamentos, o fi cinas, almacenes, servicios sanitarios y eléctricos, edi fi cio de control, ductos, canaletas, eliminación de material excedente, movilización, limpieza y replanteo, entre otros; Que, re fi ere la recurrente, la normativa actual permite reconocer mayores costos cuando las instalaciones reales di fi eren de las aprobadas en el plan de inversiones, siempre que el titular sustente dichas diferencias. 3.3.2 Análisis de Osinergmin Que, si bien en el PI 2021-2025 se consideró la incorporación del nivel de tensión de 22,9 kV adicional al existente de 10 kV, ello no constituye, por sí solo, un sustento técnico su fi ciente para justi fi car la construcción de un nuevo edi fi cio de control, ya que ambos niveles de tensión pueden coexistir en una misma sala de control; Que, a partir de la información remitida en esta etapa del proceso -incluyendo planos y fotografías- se ha veri fi cado que el edi fi cio de control actualmente existente ya no cuenta con el espacio necesario para albergar las celdas de 22,9 kV aprobadas en el citado plan de inversiones; Que, desde la implementación de la SET Luren en el año 2011 -la cual forma parte de los SCT- se reconoció, entre las obras comunes, un edi fi cio de control con un área determinada. Sin embargo, como parte del planeamiento y expansión para atender el crecimiento de la demanda, esta subestación ha experimentado un incremento progresivo en la cantidad de celdas de 10 kV, así como la incorporación de nuevas celdas de 22,9 kV; Que, en este contexto, y con base en los planos enviados por Electro Dunas, se ha determinado que la incorporación de estas nuevas celdas requiere un área mayor a la reconocida originalmente. Esta necesidad persiste incluso si se optimizara el uso del edi fi cio existente. Por tanto, con el objetivo de garantizar condiciones adecuadas de operación, accesibilidad para el mantenimiento, atención de la demanda y disponibilidad de espacio para futuras ampliaciones, corresponde reconocer la ampliación del edi fi cio de control para la implementación adecuada de las celdas en media tensión (10 kV y 22,9 kV); Que, complementariamente, Electro Dunas presentó una propuesta de reconocimiento del edi fi cio de control, la cual es idéntica a la presentada para la SET Tacama. En consecuencia, sobre el reconocimiento del edi fi cio de control, en este caso el análisis será equivalente al contenido en el numeral 3.2.2 precedente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración contra la Resolución 047 debe ser declarado fundado en parte: fundado en lo concerniente a la necesidad de considerar un edi fi cio de control para las celdas de media tensión, e infundado en lo relativo a la utilización de un factor de reconocimiento basado en partidas especí fi cas de un módulo de obras civiles que no corresponde al alcance real del proyecto; Que, de otro lado, la valorización de los proyectos de transmisión no ha sido abordada en la Resolución 049 por no tratarse de aspectos relacionados con la liquidación anual de ingresos del servicio de transmisión, pero sí, con la fi jación de peajes y compensaciones, según se está analizando;