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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / metodológica, y no amerita un análisis mayor de parte de Osinergmin; Que, sin perjuicio de lo señalado, conforme a lo establecido en el “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD (“Procedimiento de Asignación”), la variación en la compensación mensual asignada como responsabilidad de pago a los generadores por el SST GD REP entre un proceso de revisión y otro constituye una consecuencia prevista y compatible con la lógica del método de bene fi cios económicos, regulado en el título IV de dicha norma; Que, esta variabilidad, independientemente de su magnitud, responde a la actualización de resultados conforme a nuevas solicitudes de revisión presentadas de acuerdo con las causales establecidas en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, con la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Norma Tarifas”); en ese sentido, asumir que todo cambio en los montos asignados constituye un error o un agravio, implica desconocer el funcionamiento del esquema regulatorio previsto, más aún cuando la recurrente no ha precisado técnicamente el supuesto error; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. 2.2 Sobre la actualización de las compensaciones del SSTG y SSTGD 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente indica que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 056-2020-OS/CD, el derecho de los SST y SCT está determinado en dólares americanos y en ese sentido, a dichas instalaciones sí le son aplicables las fórmulas de actualización correspondientes, lo que no sucede para las compensaciones del SST asignadas a la generación; Que, señala que, si una misma instalación cuenta con un porcentaje de asignación a la demanda y otro porcentaje de asignación a la generación, REP in fi ere que es natural que dichas tarifas sean actualizadas durante la vigencia del periodo regulatorio, debido a cambios en los factores de actualización, dado que nacen de la misma naturaleza y pertenecen a la misma instalación; Que, precisa que, cuando no se activan los factores de actualización en las compensaciones de generación, ello implica que, para una misma instalación sí se aplique la correspondiente fórmula de actualización, pero, por otro lado, no se aplique, lo cual perjudica en la recuperación de las inversiones. 2.2.2 Comentarios de StatkraftQue, Statkraft señala que el reclamo de REP para que se apliquen factores de actualización mensual a las compensaciones correspondientes al SSTG y SSTGD no corresponde en el marco del procedimiento de revisión de la asignación de responsabilidad de pago por el SST GD REP para el período 2024-2025, dado que, conforme a lo establecido en la Norma Tarifas, dichas compensaciones se calculan a partir del Costo Medio Anual (“CMA”), el cual se actualiza únicamente al inicio de cada periodo tarifario; en tal sentido, considera que no procede su reajuste dentro del proceso regulatorio referido en la Resolución 050. 2.2.3 Análisis de OsinergminQue, conforme fue desarrollado en la resolución impugnada, dicha solicitud ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Regulador, mediante las Resoluciones N° 058-2022-OS/CD, N° 122-2022-OS/CD, N° 057-2023-OS/CD, N° 090-2023-OS/CD y N° 052-2024-OS/CD; Que, en esa misma línea, de acuerdo con los numerales 24.3 y 27.3 de la Norma Tarifas, las compensaciones SSTG y SSTGD se determinan en función del CMA, el cual se actualiza en cada fi jación tarifaria, y no de forma mensual. Conforme al artículo 139 del RLCE, dicho proceso regulatorio se realiza cada cuatro años, por lo que el criterio aplicado por Osinergmin no constituye una interpretación arbitraria, sino que responde al mandato contractual y normativo vigente; Que, el presente proceso regulatorio tiene por objeto defi nir la responsabilidad de pago de los generadores. La solicitud de la recurrente versa sobre la actualización mensual de compensaciones de instalaciones califi cadas como de generación, evidenciando que, su pedido no está asociado ni es materia del procedimiento en curso; Que, de esta manera, el proceso para evaluar el actual pedido de la recurrente era el relacionado con la fi jación de peajes y compensaciones (tarifas de transmisión) del periodo 2021 - 2025, en donde se dictan, entre otros, las disposiciones sobre las actualizaciones de las tarifas; proceso cuya vía administrativa se agotó en el año 2021; Que, cabe precisar que, REP ha interpuesto recurso de reconsideración -con ese tema- contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se fi jó los peajes y compensaciones de los SST y SCT para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; lo que será desarrollado en el pronunciamiento respectivo; Que, a propósito de la presente solicitud, se ha verifi cado que la misma se encuentra estrechamente relacionada con la demanda contencioso administrativa interpuesta por la empresa Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A. (empresa del mismo grupo que REP), la cual recae en el Expediente N° 7408-2022-0-1801-JR-CA-04; Que, en la referida demanda se solicitó aplicar para las instalaciones SSTG y SSTGD, un factor de actualización mensual, según los artículos 28 y 45 de la Norma Tarifas. Dicha demanda fue declarada infundada en primera y segunda instancia y, con fecha 26 de diciembre de 2024, el proceso fue archivado de forma de fi nitiva; validándose judicialmente la decisión del Regulador; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado improcedente. 2.3 Sobre la exención de afectación por controversias que impidan el cumplimiento de pago 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, REP solicita que se le exima de cualquier afectación derivada de controversias o reclamos que puedan surgir entre los agentes y Osinergmin respecto a la asignación de compensaciones, en los casos en que dichas disputas impidan el oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago; Que, la recurrente señala que los ajustes derivados de la Resolución 050 podrían generar un impacto potencial en sus ingresos, por lo que considera necesario que el Regulador evalúe y aclare los efectos de dichas modi fi caciones; Que, REP plantea que, en caso se veri fi quen incumplimientos por parte de los generadores, se inicien los procesos de fi scalización correspondientes, y que, de persistir dichos incumplimientos, se excluyan de la liquidación anual los montos no cancelados hasta que se regularicen las obligaciones pendientes, con el fi n de evitar afectaciones económicas al titular de transmisión. 2.3.2 Comentario de STATKRAFTQue, respecto a la solicitud de REP para ser eximido de afectaciones en caso de controversias entre agentes y Osinergmin que impidan el cumplimiento de pagos, STATKRAFT señala que dicha solicitud no corresponde ser atendida dentro del alcance del presente procedimiento, toda vez que la Resolución 050 se limita a modi fi car, de ser necesario, la asignación de compensaciones contenida en el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070. 2.3.3 Análisis de Osinergmin Que, las resoluciones que Osinergmin emite son de obligatorio cumplimiento para los administrados, de