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76 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo que resuelve los recursos de reconsideración interpuestos por Electro Dunas S .A.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029; y, contra la Resolución N° 049-2025-OS/CD, mediante la cual se fijó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT , producto de la liquidación anual de ingresos, aplicable al periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 1 12-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047-2025-OS/ CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y los Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables el periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, en la misma fecha, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Resolución N° 049-2025-OS/CD (“Resolución 049”), mediante la cual se fi jó el cargo unitario de liquidación de los SST y SCT para el periodo comprendido del 1 de mayo 2025 al 30 de abril de 2026, como consecuencia de la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, Electro Dunas S.A.A. (“Electro Dunas”), dentro del plazo establecido, interpuso recursos de reconsideración contra la Resolución 047 y la Resolución 049, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dichos recursos impugnativos. 2. ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”), establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por la recurrente, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles, por el contrario comparten el mismo contenido, por lo que resulta procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los citados recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, en sus recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 047 y la Resolución 049, Electro Dunas solicita lo siguiente: 1) Reconocer las inversiones adicionales en el proyecto LT 60 kV Chiribamba - Caudalosa; 2) Reconocer los trabajos civiles asociados a la renovación de las celdas en la SET Tacama;3) Reconocer los trabajos civiles asociados a la implementación de las celdas en la SET Luren; Que, adicionalmente, en su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 047, Electro Dunas solicita lo siguiente: 4) Considerar la inyección de la central térmica Independencia para el cálculo del factor de pérdidas medias (“FPMd”); 5) Cambiar la fecha de puesta en servicio de los proyectos SET Copara y segunda terna de LT 220 kV Independencia - El Ángel. 3.1 RECONOCER LAS INVERSIONES ADICIONALES EN EL PROYECTO LT 60 KV CHIRIBAMBA - CAUDALOSA 3.1.1 Sustento del petitorioQue, Electro Dunas solicita el reconocimiento de diversas modi fi caciones implementadas en la LT 60 kV Chiribamba - Caudalosa, aprobada en el Plan de Inversiones 2017-2021 (“PI 2017-2021”). La recurrente sostiene que las condiciones geográ fi cas, sociales y técnicas del proyecto justi fi can ajustes en varios componentes constructivos y económicos frente a los valores establecidos en la Base de Datos de Módulos Estándares (“BDME”); Que, solicita el reconocimiento de un vano promedio de 270 metros (m), a diferencia de los 360-400 m en sierra utilizados en los módulos estándares. Agrega que, de las simulaciones realizadas con el software DLTCad, se evidencia que solo con un vano de 270 m se cumplen los requisitos normativos de seguridad eléctrica, en especial bajo condiciones de temperatura mínima y carga de hielo. Asimismo, presenta un análisis comparativo de vanos promedio en líneas existentes a nivel nacional, donde se indica que el promedio para líneas de 60 kV en zona sierra es de 300 m, lo cual se alinea con la solución implementada; Que, solicita reconocimiento de parámetros actualizados para fundaciones de torres, así como de nuevas dimensiones y características en las cimentaciones, sustentadas en estudios geotécnicos propios y simulaciones de carga estructural. Además, solicita que Osinergmin utilice los valores actualizados de la nueva base de datos 2021 y no los de la base anterior usada en el PI 2017-2021, por re fl ejar con mayor fi delidad las condiciones reales del proyecto; Que, asimismo, solicita el reconocimiento de la sección de conductor instalada ACSR de 273 mm 2, en lugar del conductor de 250 mm2 aprobado en el PI 2017- 2021. La recurrente justi fi ca dicho cambio por razones de efi ciencia eléctrica, seguridad operativa y cumplimiento normativo. Además, presenta una memoria de cálculo de ingeniería del conductor, así como diversas órdenes de compra, facturas y valorizaciones; Que, Electro Dunas solicita el reconocimiento del costo de servidumbre, presentando un pago de S/ 99 750,20 a la Comunidad Campesina Salcca Santa Ana por el establecimiento de la servidumbre necesaria para la ejecución de la línea y la subestación. Añade que, este monto incluye indemnizaciones por uso del suelo y compensaciones por restricciones de uso, según lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”); Que, respecto al reconocimiento del interés intercalario de 28,3 %, Electro Dunas menciona que el proyecto se ejecutó en un plazo de 63 meses, con hitos intermedios de adquisición y ejecución, por lo que el cálculo presentado considera retrasos por la pandemia de COVID-19, con fl ictos sociales con la comunidad y modi fi caciones de plazo aprobadas por Osinergmin, que extendieron la puesta en servicio hasta febrero de 2024, adjuntando archivos de cálculo que aplican el cronograma extendido a la base modular regulatoria; Que, adicionalmente, la recurrente solicita el reconocimiento de costos reales de acero de refuerzo y acero para torres, indicando que los precios reales de adquisición de acero superan los valores considerados por Osinergmin en la BDME.