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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / acuerdo con los artículos 9, 16 y 203 del TUO de la LPAG, pues los actos administrativos son válidos, e fi caces y tienen carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley; últimos aspectos que no son del caso; Que, ni los recursos de reconsideración ni posibles demandas contencioso administrativas o controversias, excluyen el carácter ejecutorio a las resoluciones tarifarias, por lo que ningún generador puede desconocer su cumplimiento, menos aún si presentaran una controversia entre agentes sobre lo ordenado por el Regulador. Asimismo, no está en disposición de la regulación tarifaria, omitir las obligaciones o facturaciones impagas, en donde se privilegie a determinados agentes en perjuicio de sus pares o usuarios, que asumirían deudas que no les corresponden; Que, tratándose de liquidaciones, por ejemplo, la normativa no establece que se contemplen montos realmente cobrados, sino aquellos que correspondió facturar, ello porque la liquidación no puede hacerse en función de los que no cumplen con sus obligaciones; caso contrario, se contravendría el principio de neutralidad previsto en el Reglamento General de Osinergmin; Que, incluso, la recurrente no toma en cuenta que, si la gestión diligente de cobranza en cualquiera de sus etapas surtiera efectos, producto del ejercicio de sus derechos como acreedor, recibiría una duplicidad de pago, en el caso negado que el Regulador estimara su actual pedido. De ese modo, se reitera que, Osinergmin no tiene por función garantizar la recaudación en sus cuentas o liberar a los agentes de su gestión comercial o de cobranza, propias de cualquier empresa. Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 485-2025-GRT y el Informe Legal N° 486-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundados los extremos 1 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A., contra la Resolución N° 050-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3 de la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 485- 2025-GRT y el Informe Legal N° 486-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3 precedente, en el portal institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413363-1 Resolución de Consejo Directivo que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT del periodo mayo 2025 - abril 2029 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 11 1-2025-OS/CD Lima, 24 de junio del 2025 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 047- 2025-OS/CD (“Resolución 047”), mediante la cual se aprobaron los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables al periodo comprendido del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2029; Que, con fecha 12 de mayo de 2025, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (“Electronorte”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 047, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Electronorte solicita en su recurso de reconsideración se regularice la remuneración de equipos instalados en la SET Pampa Pañalá. 2.1 Regularizar la remuneración de equipos instalados en la SET Pampa Pañalá 2.1.1 Sustento del petitorio Que, señala Electronorte, como parte del Plan de Inversiones 2013-2017 se aprobó una celda línea- transformador en la SET Pampa Pañalá, infraestructura que se consideró necesaria para la conexión con la línea Motupe - Pampa Pañalá. Añade que ejecutó esta instalación incluyendo componentes adicionales como un seccionador de barra, la cual consta en el Acta de Puesta en Servicio (“APES”) N° 004-2017-Electronorte. Añade que, posteriormente, en el Plan de Inversiones 2017-2021 se aprobó el proyecto “LT 60 kV Tierras Nuevas - Pampa Pañalá”, incorporando obras a ser ejecutadas por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (“Coelvisac”). Estas últimas incluyen la implementación de una celda de línea de 60 kV a SET Tierras Nuevas y una celda de transformador de 60 kV, ambas ubicadas en la SET Pampa Pañalá; Que, re fi ere, en la celda de línea Coelvisac implementó un interruptor y un seccionador de línea, mientras que en