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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / la celda de transformador quedó funcionalmente operativa con el equipamiento implementado por Electronorte, quedando algunos de estos equipos pendientes de reconocimiento tarifario; Que, mani fi esta, Osinergmin aplicó un criterio de prorrateo en función del valor de los equipos principales, asignando a Coelvisac el 44,33% del valor de la celda de línea, lo cual no es objetado por la recurrente, sino que, Electronorte sostiene, existen equipos en la celda de transformador que implementó y no han sido valorizados, a pesar de encontrarse operativos y haber sido veri fi cados. Por ello, solicita que estos elementos sean reconocidos conforme al régimen tarifario vigente; Que, entre los activos pendientes de reconocimiento, Electronorte identi fi ca un seccionador de barra, tres transformadores de corriente y tres pararrayos, todos en operación. Solicita que se les aplique el mismo criterio técnico-proporcional que se aplicó a Coelvisac, utilizando el módulo “CE-060COR1C1ESBTR2” como base y actualizando el Costo Medio Anual (“CMA”), de manera tal que se valoricen las instalaciones que considera pendientes de reconocimiento. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, los argumentos presentados por Electronorte en su recurso de reconsideración son similares a los evaluados para la emisión de la Resolución 047; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales III) y VI) del literal d) y el numeral II) del literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el literal a) del numeral 5.5 del “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD y en el numeral 5.1 del “Procedimiento de altas y bajas de sistemas de transmisión eléctrica de SST y/o SCT” aprobado con Resolución N° 057-2020-OS/CD, el reconocimiento tarifario es determinado para las instalaciones que, estando aprobadas en un plan de inversiones cuenta con la respectiva APES; Que, la celda de transformador estaba destinada a ser ejecutada por Coelvisac, aunque fi nalmente se ejecutó una celda de línea. Por lo tanto, la celda de línea- transformador existente de Electronorte debió utilizarse como celda de transformador o, en su defecto, mantenerse como celda de línea, conforme a la plani fi cación original, complementando Coelvisac con la celda faltante. Cabe señalar que dicha celda de línea-transformador cuenta con un CMA establecido, independientemente del uso que se le dé actualmente (como celda de transformador o de línea); Que, consecuentemente, no corresponde el reconocimiento tarifario de elementos no aprobados en un plan de inversiones, así alguno estuviera mencionado en un APES, toda vez que, no son condiciones alternativas sino conjuntivas. En efecto, las instalaciones que se reconocen en las tarifas eléctricas, conforme a la respectiva metodología regulatoria aplicada, son aquellas que pasaron por el análisis técnico económico por parte de la autoridad, lo que no ha ocurrido en el presente caso; Que, de ese modo, el reconocimiento de inversiones es el resultado de un proceso regular de identi fi cación de necesidad y utilidad de la instalación, así como el cumplimiento de consideraciones técnicas para el funcionamiento en el sistema eléctrico. Las instalaciones se aprueban en el Plan de Inversiones y junto a su ejecución que consta en el APES, recién habilita el reconocimiento tarifario, valorizando la instalación con costos e fi cientes para su traslado a los usuarios. Las instalaciones puestas en servicio por arbitrio de una empresa no vinculan a la Autoridad para que sean remuneradas regulatoriamente; Que, los equipos adicionales que Electronorte solicita reconocer no están aprobados en un plan de inversiones, siendo que su utilización en la nueva confi guración de la subestación estaría respondiendo a acuerdos internos entre Electronorte y Coelvisac, fuera del ámbito de competencia de Osinergmin. Los módulos de las instalaciones del plan de inversiones tienen un único titular, sin contemplar una titularidad compartida. Por tanto, Osinergmin solo puede reconocer lo aprobado y no puede pronunciarse sobre acuerdos operativos internos entre empresas. En consecuencia, Electronorte es responsable por la celda de transformador y Coelvisac por la celda de línea de la SET Pampa Pañala; Que, respecto a la supuesta existencia de precedentes regulatorios invocados por Electronorte sobre titularidades compartidas, Osinergmin aclara que únicamente se han reconocido componentes parciales cuando se ha asegurado la funcionalidad de las instalaciones, pero no existen casos de titularidad compartida en una misma celda. Sobre los activos especí fi cos que Electronorte busca incluir en la base de remuneración (como seccionador de barra, transformadores de corriente y pararrayos), se precisa que estos ya forman parte del módulo estándar reconocido para la celda línea-transformador, incluso considerando el reconocimiento de un transformador de tensión que no corresponde al módulo de celda de transformador; Que, por tanto, no corresponde reconocer en proporción a las instalaciones realmente instaladas, ni tomar como base el módulo estándar de celda de transformador; consecuentemente, tampoco procede la actualización del CMA de Electronorte; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 459-2025-GRT y el Informe Legal N° 460-2025-GRT de la División de Generación y Transmisión y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2025 de fecha 23 de junio de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electronorte S.A. contra la Resolución N° 047-2025-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes N° 459-2025-GRT y N° 460-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto a los Informes N° 459-2025-GRT y N° 460-2025-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2413366-1