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77 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / 3.1.2 Análisis de Osinergmin Que, la remuneración de las instalaciones que conforman el SCT se determina sobre la base de costos estándar de mercado, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, ello implica que la valoración de las instalaciones no se basa en costos reales incurridos o simulaciones especí fi cas de cada proyecto, sino en módulos estándar preestablecidos por Osinergmin, con el objetivo de asegurar criterios de e fi ciencia y comparabilidad en el tratamiento tarifario; Que, así, la fi jación de las tarifas -para reconocer la inversión, así como los costos de operación y mantenimiento (“COyM”)- a ser asumidas por los usuarios del servicio público de electricidad, se efectúa a partir de una valorización basada en los costos estándares contenidos en la BDME aprobada por Osinergmin. Esto signi fi ca que la remuneración es independiente del costo real del proyecto, el cual puede ser mayor o menor que el monto reconocido tarifariamente; Que, la regulación tarifaria para proyectos de transmisión incluidos en el Plan de Inversiones no contempla el reconocimiento de costos ad-hoc asumidos por cada empresa en la ejecución de sus proyectos. Por el contrario, los módulos estándares establecen valores por tipo de elemento, con el objetivo de incentivar la e fi ciencia en las inversiones. De permitirse que la regulación reconozca los costos especí fi cos de cada proyecto, se perdería la utilidad y el propósito normativo de contar con una BDME y se contravendría el principio de e fi ciencia establecido en los artículos 8 y 42 de la LCE; Que, para la valorización del proyecto materia de análisis se utilizó la BDME aprobada mediante la Resolución N° 177-2015-OS/CD, actualizada por última vez mediante la Resolución N° 062-2021-OS/CD (“BDME-2021”). Esta aplicación responde a lo dispuesto en la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución N° 179-2018-OS/CD, donde se establece que la BDME-2021 se aplica para la valorización de proyectos aprobados en los planes de inversión hasta el periodo 2017-2021; Que, respecto al vano promedio, fundación de torres y cambio de sección de conductor, Electro Dunas no ha sustentado por qué correspondería revisar en esta etapa aspectos que competen claramente a un proceso de reestructuración de la BDME. Al respecto, el Regulador reitera su posición, respecto a que dichas modi fi caciones deben evaluarse exclusivamente en el marco de dicho proceso de reestructuración, conforme lo establece el numeral 4.8 del “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobado mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, y ser aplicables para las instalaciones en las que rija su vigencia; Que, respecto a los costos de servidumbre, es importante señalar que la BDME-2021 sí reconoce valores estándar asociados a este concepto. Estos costos son determinados en un proceso de reestructuración de la BDME y pueden veri fi carse especí fi camente en el módulo “LT-060SIR2TAS1C2250A”, en la partida denominada “Servidumbre”. Por tanto, se con fi rma que dichos costos están efectivamente considerados en la tarifa, en función de las reglas vigentes. En consecuencia, no corresponde modi fi car el vano promedio, los parámetros de fundación de las torres, ni la sección del conductor; Que, los gastos fi nancieros están contemplados en la BDME-2021, tanto para líneas como para subestaciones, y se calculan según tiempos estándar de ejecución de fi nidos durante su estructuración. Por ello, no corresponde ajustarlos según los plazos reales de un proyecto especí fi co, teniendo en cuenta que el titular de transmisión es responsable de actuar diligentemente y prever los mecanismos necesarios para evitar contingencias de cualquier tipo, con el objetivo de cumplir con su obligación de brindar cobertura a su demanda en condiciones de calidad y de operación óptima; Que, respecto a la partida de refuerzo y acero para torres, Electro Dunas no ha justi fi cado por qué debería revisarse en esta etapa, considerando que los costos reales no pueden reemplazar los estándares de fi nidos en la BDME, cuya actualización sigue un procedimiento especí fi co regulado por el artículo 139 del Reglamento de la LCE y la norma de Osinergmin de desarrollo; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 047 debe ser declarado infundado; Que, de otro lado, la valorización de los proyectos de transmisión no ha sido abordada en la Resolución 049 por no tratarse de aspectos relacionados con la liquidación anual de ingresos del servicio de transmisión, pero sí, con la fi jación de peajes y compensaciones, según se está analizando; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 049 debe ser declarado improcedente. 3.2 RECONOCER LOS TRABAJOS CIVILES ASOCIADOS A LA RENOVACIÓN DE LAS CELDAS EN LA SET TACAMA 3.2.1 Sustento del petitorio Que, Electro Dunas solicita el reconocimiento de los costos de obras civiles ejecutadas para la implementación de una nueva sala de celdas de 10 kV en la SET Tacama, argumentando que, con las características físicas y técnicas de la instalación existente resultaba inviable reutilizar infraestructuras anteriores. Por tanto, sostiene que las inversiones civiles realizadas deben ser incorporadas en la valorización regulatoria mediante la aplicación de un factor de reconocimiento sobre los módulos aprobados; Que, la recurrente señala que, la SET Tacama ha sido modi fi cada progresivamente para atender el crecimiento de la demanda eléctrica, incorporando nuevos niveles de tensión, mayor potencia instalada y tecnología actualizada en sus celdas. Estas mejoras, según indica, no previstas en el diseño original, no pueden considerarse previamente reconocidos en valorizaciones anteriores del sistema; Que, Electro Dunas argumenta la imposibilidad de uso del espacio existente, indicando que, la sala de control ya se encontraba ocupada con tableros de protección y medición de todas las tensiones, para ello presenta planos con zonas ocupadas y se incluye evidencia fotográ fi ca. Añade, respecto a la sala de celdas de 22,9 kV, que aunque existe espacio de reserva para cinco celdas adicionales, esto no permite el montaje de las celdas requeridas para el nuevo proyecto. Adjunta planos, medidas reales y fotos donde muestra un dé fi cit de al menos 0,67 m, además de restricciones de canaletas para cables; Que, respecto al modelo propuesto para la valorización, Electro Dunas plantea un modelo de reconocimiento indirecto, mediante la aplicación de un factor de ajuste al componente nacional de los módulos aprobados para celdas de 10 kV en la SET Tacama; Que, agrega que, con este factor se determine, con base a costos estándares de obras civiles del módulo de obras comunes de la BDME, actividades efectivamente realizadas, sin modi fi cación de cantidades ni precios unitarios estándares, costo total de obras civiles. Asimismo, las actividades solicitadas para reconocimiento incluyen campamentos, o fi cinas, almacenes, vigilancia; edifi cio de control, ductos, canaletas, instalaciones sanitarias y eléctricas; movilización, limpieza, eliminación de excedentes; Que, Electro Dunas solicita el reconocimiento de los trabajos civiles ejecutados en la SET Tacama para implementar la nueva sala de celdas de 10 kV. Alega que las condiciones técnicas de la subestación existente hacían imposible reutilizar infraestructura previa, y que su propuesta se ajusta al marco normativo vigente, respetando los costos de la BDME mediante el uso de un factor de ajuste razonado y sustentado. 3.2.2 Análisis de OsinergminQue, en la modi fi catoria del Plan de Inversiones 2021- 2025 (“PI 2021-2025”), a causa de la aprobación de un nuevo transformador, se evidenciaba la necesidad de nuevos espacios donde se debían reubicar las celdas