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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / aludido expediente) que concedió el requerimiento de allanamiento de los domicilios de algunos auxiliares jurisdiccionales del Distrito Judicial de Apurímac por pertenecer presuntamente a una organización criminal. 5.2. Mediante la Resolución Administrativa número cuarenta y cinco guion dos mil veintidós guion J guion ODECMA guion CSJAP diagonal PJ del quince de agosto de dos mil veintidós, de fojas tres a cinco, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac dispuso la realización de la Visita Judicial Extraordinaria y la clonación de los equipos de cómputo, a fi n de efectuar la verifi cación y búsqueda de documentación extraña y que no corresponda a la labor jurisdiccional y administrativa de los trabajadores judiciales implicados en la investigación que viene realizando el Ministerio Público, lo que se llevó a cabo el quince de agosto de dos mil veintidós, de fojas novecientos ochenta y dos a novecientos noventa y ocho, mil once a mil catorce, mil veintitrés a mil veintiséis; y, mil veintinueve a mil treinta. 5.3. En atención a la información obtenida del Expediente número cero cero cuatrocientos noventa y tres guion dos mil veintiuno guion treinta y uno guion cero trescientos uno guion JR guion PE guion cero cuatro (resolución número dos de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós) y de la visita judicial extraordinaria realizada, mediante resolución número cuatro de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, de fojas mil doscientos treinta y tres a mil doscientos noventa y ocho, se abrió investigación disciplinaria contra los servidores judiciales Alan Velásquez Huillca, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de Grau -ahora Juzgado Civil; la señora Karyn Edith León Martínez, en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; el señor Ebert de la Vega Chirinos, en su actuación como técnico judicial de la Sala Mixta de Abancay -ahora Sala Civil-; y, el señor Luis Alberto Rojas Vargas, en su actuación como secretario judicial del Juzgado Mixto de Cotabambas, especialista judicial de la Sala Penal de Apelaciones y Módulo Penal de Abancay, todos del Distrito Judicial de Apurímac; atribuyéndoles los siguientes cargos: 5.3.1. Respecto al servidor judicial Alan Velásquez Huillca. “(…) formaría parte de una organización liderada por el abogado JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO y como tal realizaba (…) diferentes conductas disfuncionales continuadas en el tiempo, que datan desde el 15 de noviembre de 2018 (…), incluso hasta la fecha de la intervención simultánea realizada por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ocurrida el día lunes 15 de agosto de 2022. Así mantuvo una fl uida comunicación y coordinaciones para impulsar ciertos expedientes judiciales como los Expedientes N° 0124-2018 y 0125-2018; prestar asesoramiento y agilizar los trámites de expedición de resoluciones y noti fi cación de las mismas, los que se coordinaban mediante comunicaciones por texto vía aplicativo Whatsapp y comunicaciones por teléfono celular con el abogado JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO con teléfono celular 983954635; todo ello a cambio de una contraprestación económica. (…) también habría mantenido correspondencia (envío de sobres con documentación), así Frank Chávez habría enviado una remesa por la Empresa Señor de la Exaltación, en fecha 16 de noviembre de 2018 de Abancay con destino a Chuquibambilla-Grau; otra remesa por la Empresa de Transportes Listana Tours e Hijos E.I.R.L., de fecha 9 de diciembre de 2018 a nombre de Alan Velásquez Huillca, remitente Jorge Chávez Sotelo; otro envío de encomiendas girada por la Empresa de Transportes Listana Tours e Hijos E.I.R.L. en fecha 13 de diciembre de 2018 con nombre Alan Velásquez de un sobre manila a nombre de Jorge Chávez Sotelo, Abancay (folios 182 a 183); otra encomienda por la Empresa Listana Tours e Hijos E.I.R.L., en fecha 24 de enero de 2019 a nombre de Alan Velásquez, Chuqui, entre otros envíos como los actuados del Expediente N° 124-2018-CI-01 donde el demandante es la Comunidad Campesina de Huancauire, demandado: Empresa Las Bambas S.A. medida cautelar. Inconducta funcional con la cual habría inobservado su deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, concordante con el artículo 43° de la misma norma que establece como prohibición: “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; en consecuencia, habría incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en los numerales 1), 2) y 8) del artículo 10° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que prescribe: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones (...) o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal (...) privada, 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 5.3.2. Respecto a la servidora judicial Karyn Edith León Martínez. “(…) formaría parte de una organización liderada por JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO y como tal realizaba (…) diferentes conductas disfuncionales continuadas en el tiempo, que datan desde el 2 de agosto de 2018, incluso hasta la fecha -no descartándose que sea de fecha anterior- de la intervención simultánea realizada por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, ocurrida el día lunes 15 de agosto de 2022. Así mantuvo una fl uida comunicación y coordinaciones para impulsar expedientes judiciales entre ellos, los Expedientes N° 0046-2018, 0025-2016-0-0301-SP-CI-01, 0140-2013, 0408-2015, 00035-2018-1-0301, 0079-2017-CI, 0046-2015-0-0301-SP-CI y 0017-2018-0-0301-JR-LA-01, prestar asesoramiento, proporcionar información sobre la permeabilidad de servidores y magistrados , mediante texto vía aplicativo Whatsapp y comunicaciones vía teléfono celular con el abogado JORGE MARTÍN CHÁVEZ SOTELO con teléfono celular 983954635; todo ello a cambio de una contraprestación económica. (…) 6. Utilizar el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial para la redacción y archivo de documentación ajena a la labor jurisdiccional, entre ellos: (i) dos escritos en formato pdf a colores, presentado en el Expediente N° 0989-2017-19-0301-JR-PE-04 por Eric Enríquez Castelo comprendido en la investigación del delito de lavado de activos, ambos de fecha 2 de marzo de 2022; (ii) Un pantallazo de los datos de la cuenta en el Banco Interbank, cuyo titular aparece como Karyn Edith León Martínez, cuenta simple AFP soles; (iii) un proyecto en formato Word, de una minuta de compraventa sin fecha, celebrada entre Ra ff aella Bonazzi Cattarini, Consorcio Lurín I representado por Inversiones Pino S.A.C. y por otra parte, la Empresa Euro fi lter Systems S.A.C. representado por su Gerente General Washington León Martínez, relacionado a la compra venta de un lote de terreno. Inconducta funcional con la cual habría inobservado su deber previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE- PJ, que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al