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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2025 - mayo 2025 CIRCULAR Nº B -2274-2025 CIRCULAR Nº B -2274-2025 F-612-2025 CM-461-2025 CR-328-2025 Lima, 12 de marzo de 2025 -------------------------------------------------------------- Ref. : Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo 2025 - mayo 2025 --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo marzo 2025 - mayo 2025, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153 de la Ley General; y, sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo marzo 2025 - mayo 2025 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO 2025 - MAYO 2025 (*) Monto en Soles 121,000 (*) Actualización para el trimestre marzo 2025 - mayo 2025 en base a la Variación IPM diciembre 1998 - febrero 2025: 1.95016748. Atentamente, SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 2379618-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2024 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES, CON LA INCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL GOBERNADOR REGIONAL, FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, LA CREACIÓN DE LA SUBGERENCIA DE LA JUVENTUD PERTENECIENTE A LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES POR GERENCIA REGIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES, DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización - Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el D.S. 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; en su Artículo 43º Establece que el ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene la competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, aprueba la Política Nacional de la Juventud, la misma que en su Artículo 2.- establece que la Política Nacional de Juventud es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias; Que, la Ley Nº 31913 aprueba la modi fi cación de la Ley 27867, Ley de Gobiernos Regionales con la Finalidad de crear la Gerencia Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, en aplicación de esta Ley; se está cambiando de denominación de O fi cina de Defensa Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres Por Gerencia Regional de Gestión de Riesgos de Desastres, el mismo se está reubicando como un órgano de línea tal como lo establece la mencionada Ley. Que, con Informe Nº 000057-2024/GRPPAT-SGDITI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, como órgano competente en la materia a emitido su Informe Técnico que sustenta la propuesta de la necesidad de Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas sustentando con la normatividad, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, su modi fi catoria Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los Lineamientos de Organización del Estado, Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU, que aprueba