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78 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / común para realizar una actividad determinada, sin constituir una persona jurídica. Entre otros determinados por esta Superintendencia, se consideran en esta categoría a los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fi deicometidos y consorcios. f) Financiamientos: Para fi nes del presente Reglamento se consideran los créditos directos, cuentas por cobrar, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y de los créditos contingentes, así como otras operaciones que tengan naturaleza de fi nanciamiento. Tratándose de exposiciones frente a empresas del sistema fi nanciero nacional o extranjero deben incluirse los depósitos constituidos en dichas empresas. g) Financiamientos soberanos: fi nanciamientos otorgados a Tesoros Públicos, Bancos Centrales o a otras entidades del Estado cuando existen partidas asignadas por el Tesoro Público para pagar especí fi camente dichos fi nanciamientos. h) Gerentes: de conformidad con lo señalado en las Normas complementarias a la elección de Directores, Gerentes y Auditores Internos, aprobadas por la Resolución SBS N° 1913-2004 y sus normas modi fi catorias o norma que las sustituya, o quien haga sus veces. i) Gestor: persona responsable de la conducción de un ente jurídico, así como de la ejecución de sus operaciones. Una misma persona puede ser gestor de varios entes jurídicos. j) Holding: persona jurídica o ente jurídico cuya actividad principal es la tenencia de acciones, participaciones en el capital social u otras modalidades de aportes que otorguen derechos similares, de otras personas jurídicas o entes jurídicos, sobre las cuales ejerce control según lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento. k) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. l) Parientes: parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. m) Personas: personas naturales o jurídicas.n) Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Accionistas, Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, aprobadas por la Circular Nº G-213-2021 o norma que las sustituya, o quien haga sus veces. o) Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero: Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 5790-2014 o norma que lo sustituya. p) Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito: Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. q) Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones: Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. r) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. s) Activos líquidos: efectivo en caja, depósitos bancarios en cuenta corriente y cuentas de ahorro, inversiones en instrumentos representativos de deuda con plazo de vencimiento menor a un (1) año e inversiones en instrumentos representativos de capital que coticen en mecanismos centralizados de negociación. CAPÍTULO II DEL GRUPO ECONÓMICO Artículo 3.- Defi nición de grupo económico 3.1. Es el conjunto de personas jurídicas o entes jurídicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos integrantes, cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre las personas jurídicas o entes jurídicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan de manera conjunta como una unidad de decisión. 3.2. Los grupos económicos se clasi fi can en conglomerado fi nanciero, conglomerado mixto y conglomerado no fi nanciero. Artículo 4.- Control 4.1. Se denomina control a la in fl uencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica u órganos que cumplan la misma fi nalidad en el caso de un ente jurídico. 4.2. El control puede ser directo o indirecto. El control es directo cuando una persona o ente jurídico ejerce más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios de una persona jurídica, y en el caso de entes jurídicos en los órganos que resulten similares. 4.3. El control es indirecto cuando una persona o ente jurídico tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del directorio u órgano equivalente, para aprobar las políticas operativas o fi nancieras, para aprobar las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones, para designar, remover o vetar al gerente general en el caso de personas jurídicas, o del gestor quien se encuentra facultado para el manejo de los fondos en el caso de entes jurídicos; aun cuando no ejerce más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios de una persona jurídica, y en el caso de entes jurídicos en los órganos que resulten similares. 4.4. Ni los entes jurídicos ni los tenedores de certi fi cados de participación de entes jurídicos se consideran controlados por las sociedades fi duciarias, las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores (SAFM) ni las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) por el solo hecho de que los entes jurídicos sean administrados por las mencionadas sociedades. 4.5. Los tenedores de certi fi cados de participación de fondos mutuos de inversión en valores no se considera que ejerzan control sobre dichos fondos. 4.6. Los fondos de pensiones no se consideran controlados por las administradoras privadas de fondos de pensiones. Artículo 5 .- Presunciones de control y pertenencia a un grupo económico 5.1. Se presume, salvo prueba en contrario a satisfacción de esta Superintendencia, que una persona jurídica o ente jurídico forma parte de un grupo económico cuando la mayoría de sus miembros del directorio u órgano equivalente son a su vez director, gerente, gestor, asesor o principal funcionario de una persona jurídica o ente jurídico, según corresponda, perteneciente a dicho grupo económico, o haya ejercido cualquiera de estos cargos en alguna oportunidad durante los últimos doce (12) meses. 5.2. Esta Superintendencia por razones prudenciales podrá aplicar presunciones de control adicionales a las consideradas en el presente artículo en su labor de supervisión. Artículo 6.- Conglomerado fi nanciero Es el grupo económico integrado por personas jurídicas que se encuentren comprendidas en los artículos 16 o 17 de la Ley General, o por las personas jurídicas o entes jurídicos siguientes: a) Holding. b) Agentes de intermediación en el mercado de valores. c) Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión. d) Sociedades titulizadoras. e) Sociedades de propósito especial. f) Patrimonios autónomos fi nancieros.